REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2016.-
206º y 157°
AP31-S-2016-006527.
SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL CHACIN ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la crédula de identidad Nº.V-5.217.003.-
ABOGADAS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: LILA BEATRIZ SMITTER OCANDO y RAQUEL ELVIA MARSHALL ANDERSON, inpreabogado Nros: 19.996 y 105.064, respectivamente
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
Se inició la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 28 de julio de 2016.
Alega el solicitante CARLOS RAFAEL CHACIN ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº.V-5.217.003, en su carácter de Presidente y Representante legal de la INSTITUCIÓN GRUPO CRISTIANO APOSTÓLICO, Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1984, bajo el Nº.31, Tomo 12, Protocolo 1º, que suscribió un contrato de arrendamiento con la Empresa COPIFESO, C.A., representada por el ciudadano MANUEL SOBRINO TRABAZOS, titular de la cédula de identidad Nº.V-1.898.651, por un inmueble constituido por dos (2) parcelas de terreno y la casa quinta sobre ellas construidas, ubicada en la Avenida Eugenio Mendoza cruce con calle Morisca (2da Transversal) de la Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre del Distrito Capital, Estado Miranda. Asimismo alega el solicitante en su escrito de solicitud, que el día lunes 25 de julio del año en curso, que el ciudadano MANUEL SOBRINO TRABAZOS, (antes identificado), se negó a recibir los cheques de los canon de arrendamiento del mes de junio y julio, el cual es de Sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) mensual, que posteriormente y de manera convenida y verbal, se fijo un monto de Ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo) mensual, por tal negativa y a los fines legales que le interesan es por lo acuden a realizar la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
Acompañó a su escrito de solicitud Contrato de Arrendamiento en original, Actas Constitutivas y de Asamblea de la INSTITUCIÓN GRUPO CRISTIANO APOSTÓLICO, comprobante de Rif., correspondiente a la referida Institución, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, factura original Nº.000015 de fecha 21 de junio de 2016 por concepto de cancelación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo por un monto de Ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo), emitida por COPIFESO, C.A.-
En fecha 12 de agosto de 2016, este Tribunal mediante auto le dio entrada e instó a la parte solicitante a que realizara el deposito del canon de arrendamiento del mes de junio y julio de 2016, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano JOSÉ BENCOMO, titular de la cedula de identidad Nº.V-6.215.086, asistido por la abogada en ejercicio LILA B. SMITTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.19.996, y desiste del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento acerca del desistimiento formulado pasa hacerlo este Tribunal y para ello se observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO y consecuencialmente se declara terminada la misma, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de la devolución y entrega de los cheques consignados, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). .
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ENEIDA VÁSQUEZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ENEIDA VÁSQUEZ
Exp Nº AP31-S-2016-006527;
JGV/EV/jesus
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