REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-010637

SOLICITANTES: Constituido por la ciudadana CECILIA QUINTERO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.662, asistida por las abogadas Carmen Elena Franco e Ismar Martín Medina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 64.542 y 215.006, en contra del ciudadano FREDDY ORLANDO ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.116.840.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2015, por la ciudadana CECILIA QUINTERO PARRA, asistida por las abogadas Carmen Elena Franco e Ismar Martín Medina, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo solicitó la citación del ciudadano FREDDY ORLANDO ALVAREZ DIAZ, todos identificados al inicio de este fallo.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 31 de julio de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 106, folio 106, del Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1986; fijando su último domicilio conyugal en el KM 13 de la carretera el Junquito, Urbanización Cultura, calle bolivar, El Junquito, casa Nº 92; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad de los cuales se identifican como 1) MORJORIE ALVAREZ QUINTERO, nacida el 1 de abril de 1980, presentado en el Registro Civil de la Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 21/10/1986, inserta bajo el Nº 1088, Tomo III, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1986, 2) FREDDY ORLANDO ALVAREZ QUINTERO, nacido el 20 de febrero de 1984, presentado en el Registro Civil de la Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 21/09/1986, inserta bajo el Nº 965, Tomo III, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1986, 3) YSBELLA CAROLINA ÁLVAREZ, nacida el 27 de octubre de 1988, presentado en el Registro Civil del Municipio Santa Teresa, Distrito Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 30/03/1989, inserta bajo el Nº 414, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1989, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestó igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde octubre de 1993, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 17 de noviembre de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como la citación del ciudadano FREDDY ORLANDO ALVAREZ DIAZ, en su carácter de cónyuge de la ciudadana CECILIA QUINTERO PARRA.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se libró boleta de citación dirigida al ciudadano FREDDY ORLANDO ALVAREZ DIAZ, y en fecha 26 de enero de 2016 se Libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 12 de abril de 2016 el ciudadano FREDDY ORLANDO ALVAREZ DIAZ, se dio por notificado de la causa. Asimismo, reconoció los hechos señalados en el escrito de solicitud.
En fecha 15 de junio de 2016, se ordenó abrir una articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días, con el objeto que los ciudadanos CECILIA QUINTERO PARRA y FREDDY ORLANDO ALVAREZ DIAZ, promovieran y evacuaran las pruebas pertinentes en relación a sus alegatos.
En fecha 28 de junio de 2016 la ciudadana CECILIA QUINTERO PARRA, se dio por notificada del auto de fecha 15 de junio de 2016.
En fecha 22 de julio de 2016 el ciudadano FREDDY ORLANDO ALVAREZ DIAZ, se dio por notificado del auto de fecha 15 de junio de 2016.
En fecha 27 de julio de 2016, se Libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde octubre de 1993, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por la ciudadana CECILIA QUINTERO PARRA en contra del ciudadano FREDDY ORLANDO ALVAREZ DIAZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 31 de julio de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 106, folio 106, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1986. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, y al Registrador Principal del estado Carabobo, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Carabobo.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y tres minutos de la tarde (12:43 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.






NGC/RIGM/Erick