REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-007417
Visto el escrito de solicitud de Ejecución de Desalojo Administrativo, presentado por la abogada ANA MIREYA CONTRERAS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.329, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano FRANCISCO MANUEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.523.428, como los documentos que la acompañan, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisión o no de la presente solicitud, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia según lo expuesto por la referida abogada, que su pretensión es la desocupación del ciudadano LUIS ENRIQUE PAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.877.482, del inmueble ubicado en la avenida Fernando Peñalver, urbanización San Bernardino, edificio Residencias “El Topito”, piso 3, apartamento 3-D, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud de haberle sido asignado dicho inmueble por el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) Itinerante, que le estableció Casa por Cárcel, en fecha 14 de octubre de 2015, en razón de la condena por Estafa Agravada Continuada; todo ello en virtud de encontrarse dentro del plazo legal establecido en la providencia administrativa N° MC-0009661, para que se cumpla con la desocupación voluntaria del referido ciudadano LUIS ENRIQUE PAEZ MARQUEZ.
A éste respecto, este Tribunal considera pertinente citar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de agosto de 2015, Expediente N° 15-0484, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado:
“…Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara:
2.- ACUERDA las siguientes medidas cautelares:
2.1 Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda, que en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo, constituya una mesa de trabajo entre la SUNAVI, los movimientos sociales en defensa de los inquilinos y de los propietarios, el Ejecutivo Nacional, la Defensa Pública, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial a través del representante que designe la Junta Directiva de esta Máximo Tribunal y cualquier otra entidad vinculada con ese asunto a conformar la mesa nacional, en cuyo seno los participantes podrán designar representantes en el ámbito estadal, a objeto de elaborar y aplicar un protocolo de actuación conjunta y corresponsable que permita revisar y brindar solución integral en todas las causas que se encuentren en estado de ejecución, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, para efectuar las reubicaciones de los inquilinos afectados por medidas de desalojo, y, por ende, produzca un informe preliminar sobre tales aspectos, que deberá ser consignado ante esta Sala, en plazo de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del lapso de treinta (30) días antes establecido, luego de lo cual iniciará el lapso de tres (3) meses adicionales para la presentación del informe definitivo en el que consten las resultas de esa mesa de trabajo nacional (y de las regionales si se constituyeren como órganos de apoyo de la mesa principal), a objeto de un pronunciamiento definitorio de este Máximo Tribunal y, por ende, todos los casos que a esa fecha ya estén resueltos con las reubicaciones efectivas, en trabajo jurídicamente compartido y corresponsable, cómo única forma temporal, para la solución de los conflictos interpersonales que determinaron, en cumplimiento de la ley, las ordenes de devolución de los inmuebles destinados a vivienda y la consiguiente reubicación de los arrendatarios que la requieran.
2.3. SUSPENDE las ejecuciones de desalojos derivadas de procesos administrativos realizados por la SUNAVI, tanto en aquellas causas actualmente en trámite, como en aquellas que se propongan durante el curso de este juicio y hasta que se dicte el fallo definitivo (...)”
En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que hasta la presente fecha los organismos competentes no han dado cumplimiento al referido fallo, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de de Ejecución de Desalojo Administrativo, presentada por la abogada ANA MIREYA CONTRERAS PERDOMO, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano FRANCISCO MANUEL PEREIRA, ut supra identificados, todo ello en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO

RHAZES GUANCHE.

NGC/RIGM/GeneM