REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2011-007438
SOLICITANTES: CARMEN OTILIA HERNANDEZ y CESAR ALIRIO CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V.-6.895.890 y V.-8.761.495 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RANDOLPH E. HENRIQUEZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 95.275.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos CARMEN OTILIA HERNANDEZ y CESAR ALIRIO CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V.-6.895.890 y V.-8.761.495 respectivamente, asistidos por el abogado RANDOLPH E. HENRIQUEZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 95.275, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Vista la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, este Tribunal procede a establecer los ámbito de su competencia y al respecto procede a examinar los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada, y al respecto o traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal)

…”
Ahora bien, de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los solicitantes señalan como ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: “…Conjunto Residencial Las Panelas, ubicado entre la carretera ciudad de los Muchachos y la Avenida San Miguel Arcángel de la Urbanización Nueva Casarapa, ubicado en el Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda
De lo antes referido se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en los términos de los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, son los Juzgados con Competencia en la Ciudad de Guarenas Estado Miranda, último domicilio conyugal de los solicitantes, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia, remítase el presente asunto al Tribunal que corresponda su conocimiento. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS




AGG/MEN/annis