REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206° Y 157°

Expediente AP31-S-2015-009058

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: CASTO JULIO YONUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.224.462.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano CASTO JULIO YONUIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-5.224.462, debidamente asistido por la abogada MARÍA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.264, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2165, de fecha 17 de agosto de 1959, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió una error involuntario en cuanto a su apellido trascribiéndose “YONUIS”, siendo lo correcto ”YONNIES”.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de octubre de 2015, compareció el solicitante debidamente asistido por el abogado CARLOS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 208.558, y retiró el cartel de notificación.
En fecha 14 de diciembre de 2015, compareció el solicitante debidamente asistido por la abogada CRECENCIA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.558, y consignó el cartel de notificación debidamente publicado en el diario el Ultima Noticias.
En fechas 11 de abril de 2016 y 3 de mayo de 2016, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos LEIDA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ y GUSTAVO FRANCISCO DELGADO CHAVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.084.504 y V-2.116.966, respectivamente, quienes manifestaron no tener impedimento alguno para rendir declaración en relación a la presente solicitud.
En fecha 12 de julio de 2016, compareció el solicitante debidamente asistido por la abogada MARÍA FERNANDA INNECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 180.371, y solicitó se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2016, la Juez Temporal Abg. ARLENE PADILLA, se abocó al conocimiento de la presente solicitud y mediante nota de secretaria se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2016, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó que nada tiene que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
 Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 2165, expedida el 17 de agosto de 1959, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente al ciudadano CASTO JULIO YONUIS GUERRERO, donde se desprende el error manifestado por el solicitante, en el cual se indicó su primer apellido y el de su padre como “YONUIS”, siendo lo correcto ”YONNIES”, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
 Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 550, expedida el 08 de noviembre de 1929, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente al ciudadano CASTO JULIO YONNIES TRUJILLO, donde se desprende que el apellido del padre del solicitante es ”YONNIES”, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
 Copias simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CASTO JULIO YONNIES TRUJILLO y CASTO JULIO YONUIS GUERRERO.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 2165, año 1959, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al apellido del solicitante. En consecuencia, donde dice: “YONUIS”, debe decir ”YONNIES”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 16 de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA Acc.
En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA Acc.

LUISANA MARTINEZ













MAGC/LM/yamileth
Exp. Nº AP31-S-2015-009058