REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° Y 157°

Expediente AP31-S-2015-009819

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: ANTONIETA MANZOLILLO GIARDULLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.375.949.-
APODERADO JUDICIAL: ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.723.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.139.493, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.723, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTONIETA MANZOLILLO GIARDULLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.375.949, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 11, de fecha 12 de febrero de 1987, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Jefatura San Agustín, del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa Autoridad Civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió una error involuntario en cuanto al nombre de la madre de la solicitante debido a que se le identifico como: “ANUNCIATA GIARDULLO DE MANZOLILLO”, siendo lo correcto ”ANNUNZIATA GIARDULLO DE MANZOLILLO”.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, librándose dicho cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la solicitante consignó ejemplar debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 20 de enero de 2016, el apoderado judicial de la solicitante mediante diligencia solicitó al Tribunal fijar fecha para la presentación de dos personas que tengan conocimiento de la solicitud.
En fecha 27 de enero de 2016, el Tribunal dictó auto exhortando al apoderado a presentar a las dos personas de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:00 a.m.
En fecha 12 de abril de 2016, tuvo lugar el acto testimonial del ciudadano NORMAN LEOPOLDO BILLINGS STAPLETON titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.828.282.
En fecha 14 de abril de 2016, tuvo lugar el acto testimonial del ciudadano MANLIO DELGADO ARENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.014.981.
En fecha 17 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la solicitante consignó copias simples a los fines de librar la boleta del Fiscal del Ministerio Publico, siendo librada las misma en fecha 15 de junio de 2016.
En fecha 22 de junio de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular de la coordinación de Alguacilazgo de este circuito judicial, y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada a los fines de ley.
En fecha 11 de julio de 2016, compareció la Abogada. CELIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de ésta Circunscripción Judicial, y manifestó que la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley, por tal motivo no tiene nada que objetar.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
 Original Instrumento Poder, debidamente otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2008, bajo el Nro. 04, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
 Original del Acta de Nacimiento Nro. 583, de fecha 21 de febrero de 1972, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal en la que se evidencia el nombre de la madre de la solicitante como, “ANNUNZIATA GIARDULLO DE MANZOLILLO” y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Original del Acta de Matrimonio Nro. 11, de fecha 12 de febrero de 1987, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura San Agustín, del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en la que se evidencia el error en la identificación del nombre de la madre de la solicitante como “ANUNCIATA GIARDULLO DE MANZOLILLO”, siendo lo correcto ”ANNUNZIATA GIARDULLO DE MANZOLILLO” y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 11, de fecha 12 de febrero de 1.987, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Jefatura San Agustín, del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa Autoridad Civil, en cuanto al nombre de la madre de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “ANUNCIATA GIARDULLO DE MANZOLILLO”, debe decir ”ANNUNZIATA GIARDULLO DE MANZOLILLO. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 16 de septiembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA Acc.
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA Acc.
MAGC/LM
Exp. Nº AP31-S-2015-009819