REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 16/09/2016.-
205° y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano ANTHONY CHEYEN ARIAS MACERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.492.643, causahabientes de la de-cujus ZAIDA COROMOTO MACERO RAMÍREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 6.549.932, fallecido Ab-Intestato, en fecha 09 de Febrero de 2016, en la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA Acc,


LUISANA MARTINEZ












MAGC/LM/Enny

Exp. Nº AP31-S-2016-003492