REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 16/09/2016.-
205° y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas ELIA KARINA MONTERO PADRÓN y KARIVEL JOSÉ MONTERO PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 17.691.191 y V-18.223.958, causahabientes del de-cujus JOSE ANTONIO MONTERO MACHIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.221.570, fallecido Ab-Intestato, en fecha 03 de Junio de 2005, en la Urbanización El Limón, Calle Principal, segunda casa, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA Acc,


LUISANA MARTINEZ








MAGC/LM/Enny

Exp. Nº AP31-S-2016-011937