REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de septiembre de 2016.-
205° y 157°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ECSHY ALEJANDRO CASTRO, venezolano, mayor y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.453.756, debidamente asistido por el abogado GUIDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.849, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 26 de julio de 2016. Ahora bien, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, requerida por los ciudadanos MARIA DEL PILAR DELCE SOMOZA y ECSHY ALEJANDRO CASTRO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.675.493 y V-19.453.756, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA Acc.
LUISANA MARTINEZ
MAGC/LM/Yorelys
Exp. Nº AP31-S-2016-006263
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