REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTE: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A,debidamente registrada ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de Octubre de 201, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VII .

DEMANDADOS: MAURICIO GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.967.680

APODERADOS:
• DEMANDANTE: KETTY MATHEUS GONZALEZ, OSWALDO FUENMAYOR FEO, MARYSOL AMARAL Y JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.334, 10.671, 100.371 y 119.706, respectivamente.
• DEMANDADO: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO. (CON RESERVA DE DOMINIO)

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por los abogados KETTY MATHEUS GONZALEZ Y JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, antes identificados, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO al ciudadano, alegando lo siguiente:

Que en fecha 10 de Octubre de 2.007, la empresa TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A, antes identificada, celebró un contrato de Venta Con Reserva de Dominio, según consta de documento protocolizado en la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta, en fecha 10 de octubre del 2007, bajo el Nº 37,Tomo 144, sobre un vehículo con las siguientes característica: Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER VX, Año: 2005, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8059021969, Serial del Motor: IFZ0645150, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, Placas: GCM54C, Tipo: SPORT WAGON.

Que según lo pactado en la Cláusula Tercera del referido contrato, de préstamo con Reserva de Dominio se estableció el precio de la venta por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 160.000,00), los cuales serían cancelados de la siguiente manera:

La cuota inicial seria pagada en la fecha de la suscripción del contrato, es decir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 64.000,00), mas el saldo pendiente de la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 96.000,00), en cuotas mensuales y que seria calculadas en base a la tasa de interés variables.

Aduce la accionante que por cuanto el demandado no ha cancelado la referida obligación contraída y por cuanto han sido inútiles las gestiones amistosas para lograr el pago de la deuda, ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal, en lo siguiente:

PRIMERO: Que el contrato quede resuelto de pleno derecho por incumplimiento.

SEGUNDO: Que las cantidades de bolívares canceladas queden a favor de la demandante, a título de indemnización por daños y perjuicios.

III

Admitida como fue la demanda en fecha 17 de Octubre de 2011, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 31 de Octubre de 2011, la parte demandante solicitó medida de secuestro sobre el bien objeto de la litis, lo cual fue proveído por el Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2011, en el cual se le solicitó caución o fianza. Asimismo, consignó las copias simples a los fines de que forme parte del referido cuaderno de medidas de citación. Igualmente, se libró compulsa de citación, exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo.

En fecha 15 de noviembre de 2011, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicito se remitiera el oficio Nº 618-2011 al alguacilazgo a los fines legales consiguientes. Asimismo, solicitó su designación como correo especial, pedimento que fue proveído por el Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2011.

En fecha 19 de febrero de 2014, se recibieron resultas de la citación de la parte demandada provenientes del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien, luego de la actuación a que se hizo referencia, no consta a los autos del presente expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente dos año (2) y siete (07) meses aproximadamente, resultando obvio al transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada firmada y sellada en Caracas a los 19 de septiembre de 2016, Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA, Acc


LUISANA MARTINEZ


En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA










MAGC/LM/yeanette
AP31-V-2011-002154