Exp. Nº AP31-M-2013-000298
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:
DEMANDANTE: Entidad Autónoma INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP), creada mediante Ordenanza Municipal de fecha catorce (14) de Noviembre de 1946, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.601 en esa misma fecha, modificando su Ordenanza: a) en fecha cuatro (04) de Diciembre de 1947, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6 Extraordinaria, en fecha nueve (09) de Diciembre de 1947, b) siete (07) de Junio de 1971, publicada en la Gaceta Municipal Nº 272 el dieciocho (18) de Agosto de 1971, c) dieciocho (18) de Diciembre de 1972 publicada en Gaceta Municipal Nº 13.935 en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1973, d) veintiocho (28) de Diciembre de 1989, publicada en Gaceta Municipal Nº 885 Extraordinaria, en fecha treinta y uno (31) de Diciembre de 1989 y su últimamente modificada su Ordenanza Municipal en fecha nueve (09) de Junio de 1994, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1464 el trece (13) de Junio 1994.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PESQUERA JENNY MAR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31428903-9, en la persona del ciudadano CIRO RICHARD LEON NIEVES, titular de la cedula de identidad V-12.484.995 en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil y a los ciudadanos: JENNY LEON NIEVES, CIRO LEON SOCAS y FELIPA MARIA NIEVES DE LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V-14.427.494, V-6.161.475 y V-6.425.573, en su condición de Fiadores solidarios.
APODERADOS JUDICIALES:
DEMANDANTE: Abogadas GEIMY BRITO, ANDRES PEREZ, ADA RAMIREZ, MARIA DEL VALLE MARCANO MOTA, HENRRY PERDOMO, SORAYA GONZALEZ, FRANCISCO LEPORE y ADA BENITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 92.989, 124.290, 24.053, 112.388, 86.333, 57.040 y 39.093, respectivamente.
DEMANDADO: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la accionante demanda por Cobro de Bolívares, a la Sociedad Mercantil PESQUERA JENNY MAR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31428903-9, en la persona del ciudadano CIRO RICHARD LEON NIEVES, titular de la cedula de identidad V-12.484.995 en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil y a los ciudadanos: JENNY LEON NIEVES, CIRO LEON SOCAS y FELIPA MARIA NIEVES DE LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V-14.427.494, V-6.161.475 y V-6.425.573, en su condición de Fiadores solidarios, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que se describen a continuación:
Aduce la parte accionante que en fecha 22 de octubre de 2009, el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (IMCP) Ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, otorgó al ciudadano CIRO RICHARD LEÓN NIEVES, ya identificado, en calidad de préstamo a interés, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1000.000,00), según se videncia de Documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de octubre de 2009, anotado bajo el Nº 53, Tomo 56 de los libros d autenticaciones llevados por esa Notaria, suma esta que seria depositada en la cuenta corriente Nº 0601-0001-29-0001105051, para ser devuelto a dicho Instituto en el plazo de Treinta y Seis (36) meses, contado a partir de la fecha de liquidación del presente crédito, que fue efectivo en fecha 22 de octubre de 2009.
Igualmente los ciudadanos JENNY LEON NIEVES, CIRO LEON SOCAS y FELIPA MARIA NIEVES DE LEON, ya identificados, se constituyeron como fiadores solidarios y principal pagadores en forma ilimitada de las obligaciones que la Sociedad Mercantil PESQUERA JENNY MAR, C.A., ya identificada, asumió con “EL IMCP”, quienes autorizaron a la parte actora a cobrar el 3% de la Comisión Flat sobre la cantidad recibida en Préstamo, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1000.000,00), así como sus intereses, mediante e pago de Treinta y Seis (36) cuotas mensuales, niveladas y consecutivas, contentivas del capital e intereses, debiendo efectuar el pago de la primera cuota, es decir, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.767,51), al vencimiento del primer mes contado a partir de la fecha de la liquidación del crédito, que se efectuado en fecha 22 de octubre de 2009, y así sucesivamente en forma mensual hasta el pago total y definitivo de la presente obligación.
Señala la parte actora que la falta de pago por parte de la demandada de una de cualquiera de las cuotas que se ha obligado a pagar en la forma, da derecho al Instituto a considerar la presente obligación como de plazo vencido.
Indica la parte accionante que a pesar de las gestiones realizadas para exigirle a la parte demandada, el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato de préstamo a interés, como solicitantes del referido crédito y como fiadores solidarios y principales pagadores en forma ilimitada, han incumplido con sus obligaciones frente a EL IMCP, por lo que no ha sido posible obtener el pago de las cantidades adeudadas, razón por la cual ha considerado las obligaciones como plazo vencido y en consecuencia, de conformidad con lo pactado en el contrato, exige el pago al Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), de las diez (10) primeras cuota pagadas, cancela solo un total de Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 37.640,49), quedando una diferencia pendiente que asciende de corte de cuenta, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 150.796,85).
Que por las razones antes expuestas y en virtud de incumplimiento de la demandada, demanda a la Sociedad Mercantil PESQUERA JENNY MAR, C.A., en la persona del ciudadano CIRO RICHARD LEON NIEVES, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil y a los ciudadanos: JENNY LEON NIEVES, CIRO LEON SOCAS y FELIPA MARIA NIEVES DE LEON, en su condición de Fiadores solidarios, ya identificados, para que convenga o en su defecto sea condenada a:
PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f 78.012,66), por concepto de saldo vencido.
SEGUNDO: La cantidad DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.f 17.763,70) por concepto de intereses corriente vencidos, calculados desde el día 16 de Septiembre de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2014, inclusive.
TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f 47.517,69), por concepto de intereses complementario, calculados desde el dia 16 de Septiembre de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2014, inclusive.
CUARTO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.f 7.502,80), por concepto de intereses de mora, calculados desde el día 16 de Septiembre de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2014, inclusive.
QUINTO: El pago de las costas y costos del presente juicio, las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25 %) del monto demandado el cual representa la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTIUN BOLIVARES (Bs.f 37.699,21)
III
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15 de Mayo de 2014, la parte actora consigno los fotostatos a los fines de que se librara la compulsa de citación a la aparte demandada y dejo constancia del pago de los emolumentos al alguacil, siendo librada la misma en fecha 14 de Diciembre de 2014.
En fecha 05 de marzo de 2015, diligenció el ciudadano JUAN GARCIA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó compulsa de citación sin firmar de los ciudadanos JENNY LEON NIEVES, CIRO LEON NIEVES y FELIPA MARIA NIEVES DE LEON, ya identificados y recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano CIRO LEON SOCAS, ya identificado, a los fines de ley.
Ahora bien, vistas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es de fecha 05 de marzo de 2015, donde el ciudadano JUAN GARCIA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo consignó compulsa de citación sin firmar de los ciudadanos JENNY LEON NIEVES, CIRO LEON NIEVES y FELIPA MARIA NIEVES DE LEON, respectivamente y recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano CIRO LEON SOCAS, ya identificados, a los fines de ley, no constando a los autos del presente ninguna otra actuación que le diera impulso a tal actividad, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un (1) año y seis (06) meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas, 22/09/2016, años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA Acc,
LUISANA MARTINEZ.
En la misma fecha siendo las ___________ a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,
MAGC/LM/Enny
Exp. Nº AP31-M-2013-000298
Perención por falta de impulso.
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