Expediente Nº AP31-V-2016-000757
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTES:, CAROL MONSERRAT HERRERA HERRADA, venezolana, mayor de edad ,soltera, de este domicilio, titular de la cedula e identidad Nº V- 12.171.289.
DEMANDADOS: FIRMA MERCANTIL INMOBILIARIA VISION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1986, bajo el Nº 69, Tomo 14-A, Sgdo, Expediente Nº 206446.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado GABRIEL ACHE ACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.570
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta que la parte demandada se encuentre representada o asistida por Apoderado Judicial alguno.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la accionante ciudadana CAROL MONSERRAT HERRERA HERRADA, antes identificada, demanda por Cobro de Bolívares, a la FIRMA MERCANTIL INMOBILIARIA VISION, C.A., antes identificada, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que se describen a continuación:
Aduce la parte actora que la ciudadana CAROL MONSERRAT HERRERA HERRADA, antes identificada, que es propietaria de un inmueble tipo apartamento, ubicado en el Edificio Palma Alta Torre B, apartamento B-21, ubicado en la Urbanización La Florida, Av. Principal Las Palmas entre las avenidas Bucare con Río de Janeiro, Parroquia el Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como consta de documento de fecha 4 de julio de 2006, bajo el Nº 16, Protocolo 1º del tercer trimestre, que adquirió del Ciudadano LUIS LUCES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.810.710.
Que el referido edificio, es administrado por la firma mercantil INMOBILIARIA VISION, C.A., antes identificada.
Que en la factura Nº 2926 de fecha 30/09/2015, que aparece a nombre del ciudadano LUIS LUCES GUTIERREZ, antes identificado, “La Administradora” en forma ilegal y arbitraria cargó a la cuota de condominio correspondiente a mi apartamento sin ningún tipo de explicación, ni justificación como gastos no comunes el concepto de Reparación Ascensores, Montacargas, por un monto de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), hecho que se evidencia en la factura anexa a la presente demanda.
Que el referido monto debió ser cargado a todos los condominios del edificio, y no alo suyo en particular, por tratarse de un pago común de todos los propietarios así como lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en el Documento de Condominio del Edificio Palma Alta.
Ahora bien, que en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados la parte actora acudió ante este Juzgado para demandar a la FIRMA MERCANTIL INMOBILIARIA VISION, C.A, antes identificada, en la persona de su presidenta y representante legal Ciudadana NANCY RUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-6.863.200, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a que le pague a su mandante las cantidades que se le demandan y se expresan a continuación:
PRIMERO: En que no está en la obligada a cancelar el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cargado a la factura Nº 2926 con fecha 30-09-2015, por concepto de gastos NO COMUNES: REPARACION DE ASCENSORES / MONTACARGA, que correspondían al inmueble B-21 a nombre de el Ciudadano LUIS LUCES GUTIERREZ, ahora de su propiedad por lo cual debió ser distribuido entre todos los propietarios o el Condominio del Edificio Palma.
SEGUNDO: En que no está obligada a pagar los intereses moratorios que se pudieron haber generado, ni tampoco a cualquier otro cargo relacionado con algún cobro indebido que pudieran agregar, a las facturas subsiguientemente a la Nº 2926 de fecha 30-09-2015
TERCERO: Al pago de las costas y costos procesales que se causen en el presente juicio.
III
Admitida la demanda en fecha 29 de julio de 2.016, por los trámites del procedimiento breve, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada a comparecer al Tribunal a dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 04 de agosto de 2.016, la parte actora mediante diligencia consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa de citación. Asimismo, dejo constancia del pago de los emolumentos.
En fecha 08 de agosto de 2.016, se libró compulsa de citación y se remitió a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito judicial.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 16 de septiembre de 2.016, compareció el GABRIEL ACHE ACHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.570, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio Cuarenta y Siete (47), Desistió del Presente Procedimiento, y solicito del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 22/09/2016. 205° De la Independencia y 156° De la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA, Acc
LUISANA MARTINEZ
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______________.
LA SECRETARIA
MAGC/LM/Yeanette
Exp. AP31-V-2016-00000757
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