REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206° y 157°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos MIGUEL ADRIÀN GONZÀLEZ YRIGOYEN e INÈS CORINA VILORIA GÒMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.339.429 y V-15.761.144, respectivamente, el primero representado por la abogada OMAIRA JOSEFINA YRIGOYEN, y la segunda representada por la abogada MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 68.507 y 53.875, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


RENAN JOSÈ GONZALEZ.


LA SECRETARIA ACC.

YENNY R. CARABALLO S.

Exp. Nº AP31-S-2016-007049
RJG/EC/Corina M.-