REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: AMADOR MARTÍNEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.885.270.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL LOPÉZ ESPIÑEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.934.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-010931
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano AMADOR MARTÍNEZ DEL VALLE, asistido por el abogado Daniel López Espiñeira, ambos plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1364, año 1957, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al mismo. En ese sentido manifiesta el solicitante, que se incurrió en un error material en el nombre de su madre al colocar: “…MARIA DEL VALLE DE MARTÍNEZ…” siendo lo correcto “…FRANCISCA DEL VALLE DE MARTÍNEZ…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1364, de fecha 20 de junio de 1957.
Dictó auto el Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2013, mediante el cual ordeno dar entrada a la solicitud y anotarla en el libro respectivo; asimismo insto a la solicitante a consignar en Copia Certificada el Extracto del Acta de Defunción de FRANCISCA DEL VALLE DE MARTÍNEZ.
En fecha 21 de mayo de 2014, compareció el ciudadano AMADOR MARTÍNEZ DEL VALLE, asistido por el abogado Daniel López Espiñeira, supra identificados, mediante diligencia otorgo Poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha 13 de abril de 2015, consignó en copia certificada el Acta de Defunción requerida por el Tribunal.
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
El día 16 de septiembre de 2015, compareció el apoderado judicial del solicitante, mediante diligencia retiro el Cartel librado a los fines de su publicación.
Durante el despacho del día 29 de octubre de 2015, compareció el abogado en ejercicio Daniel López Espiñeira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.934, en su carácter de apoderado judicial del solicitante y mediante diligencia consignó Cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
Compareció en fecha 11 de noviembre de 2015, la representación judicial del solicitante, consignó fotostatos a los fines de librar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 24 de noviembre de 2015, compareció el abogado en ejercicio Daniel López Espiñeira, apoderado judicial del solicitante, consignó escrito de pruebas.
Mediante nota de secretaría de fecha 25 de noviembre de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de fecha 11 de mayo de 2015.
Compareció en fecha 08 de diciembre de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Centro Urbanístico Simón Bolívar y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 95° del Ministerio Público.
Se recibió en fecha 07 de enero de 2016, diligencia suscrita por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia NADA TIENE QUE OBJETAR a la referida solicitud.
Dicto providencia el Tribunal en fecha 21 de enero de 2016, instando al solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos.
En fecha 02 de agosto de 2016, comparecieron los ciudadanos NILSA DOMINGA MARTINO ARAUJO y MANUEL GOMEZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad números V-6.890.944 y V-5.144.782, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia del Acta de Nacimiento Nº 1364 de fecha 20 de junio de 1957 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano AMADOR MARTÍNEZ DEL VALLE, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por el solicitante en el nombre de su madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Extracto de Acta de Defunción Nº 16/2012 de fecha 11 de septiembre de 2012 expedida por el Consulado General en Madrid debidamente Apostillado, de FRANCISCA DEL VALLE DE MARTÍNEZ, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por el solicitante en el nombre de su madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 02 de agosto de 2016, de los ciudadanos NILSA DOMINGA MARTINO ARAUJO y MANUEL GOMEZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad números V-6.890.944 y V-5.144.782, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCA DEL VALLE DE MARTÍNEZ y AMADOR MARTÍNEZ DEL VALLE.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1364, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de junio de 1957, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1364, peticionada por el ciudadano AMADOR MARTÍNEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.885.270.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1364, del ciudadano AMADOR MARTÍNEZ DEL VALLE, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee: “…MARIA DEL VALLE DE MARTÍNEZ…” debe leerse: “…FRANCISCA DEL VALLE DE MARTÍNEZ …” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1364, de fecha 20 de junio de 1957, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
YENNY R. CARABALLO S.
En esta misma fecha, siendo 11:45 (a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
YENNY R. CARABALLO S.
EXP. AP31-S-2013-010931
RJG/EC/Mónica M.
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