REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: ROSA MIREYA KEY DE JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.817.037, quien actúa en representación de la ciudadana CELIA MERCEDES KEY DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-626.781.
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA GONZÁLEZ RENGIFO, abogada adscrita al Servicio Jurídico y Político Integral Gratuito de Orientación de la Universidad Central de Venezuela para la Comunidad (Clínica Jurídica UCV), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-010384
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ROSA MIREYA KEY DE JAUREGUI, quien actúa en representación de la ciudadana CELIA MERCEDES KEY DOMINGUEZ, asistida por la abogada Daniela González Rengifo, plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 76, año 1946, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana CELIA MERCEDES KEY DOMINGUEZ. En ese sentido manifiestan la solicitante, que se incurrió en un error material en el nombre de su madre al colocar: “…MARY DOMINGUEZ…” siendo lo correcto “…NERI MARÍA DOMINGUEZ CABELLO…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 76, de fecha 29 de enero de 1946.
Dictó auto el Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual ordeno dar entrada a la solicitud y anotarla en el libro respectivo; asimismo insto a la solicitante a consignar en Copia Certificada el Acta de Nacimiento de la ciudadana CELIA MERCEDES KEY DOMINGUEZ.
En fecha 02 de marzo de 2016, compareció la ciudadana ROSA MIREYA KEY DE JAUREGUI, en representación de la ciudadana CELIA MERCEDES KEY DOMINGUEZ, asistida por la abogada Daniela González Rengifo, supra identificadas, mediante diligencia consignó en copia certificada el Acta de Nacimiento requerida por el Tribunal.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
El día 11 de abril de 2016, compareció la ciudadana ROSA MIREYA KEY DE JAUREGUI, en representación de la ciudadana CELIA MERCEDES KEY DOMINGUEZ, asistida por la abogada Daniela González Rengifo, mediante diligencia consignó Cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 13 de abril de 2016, comparecieron las ciudadanas ELENA TOVAR y MARÍA AUXILIADORA ROMERO DUARTE, titulares de las cédulas de identidad números V-6.280.217 y V-1.613.937, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 23 de mayo de 2016, la ciudadana ROSA MIREYA KEY DE JAUREGUI, en representación de la ciudadana CELIA MERCEDES KEY DOMINGUEZ, asistida por la abogada Daniela González Rengifo, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 17 de junio de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de fecha 16 de marzo de 2016.
.Compareció en fecha 22 de junio de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Centro Urbanístico Simón Bolívar y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado DAVID JOSÉ TORO PALENZUELA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia NADA TIENE QUE OBJETAR a la referida solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 76 de fecha 29 de enero de 1946 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana CELIA MERCEDES KEY DOMINGUEZ, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en el nombre de su madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 69 de fecha de fecha 20 de junio de 1934 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana NERI MARÍA DOMINGUEZ CABELLO, cursante en autos, en la que se evidencia el nombre correcto de su madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas CELIA MERCEDES KEY DOMINGUEZ y NERI MARÍA DOMINGUEZ CABELLO.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 76, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de enero de 1946, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 76, peticionada por la ciudadana ROSA MIREYA KEY DE JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.684.771, quien actúa en representación de la ciudadana CELIA MERCEDES KEY DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-626.781.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 76, de la ciudadana CELIA MERCEDES KEY DOMINGUEZ, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee: “…MARY DOMINGUEZ…” debe leerse: “…NERI MARÍA DOMINGUEZ CABELLO…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 76, de fecha 29 de enero de 1946, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,


DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA ACC.,


-YENNY R. CARABALLO S.

En esta misma fecha, siendo 11:50 (a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


YENNY R. CARABALLO S.


EXP. AP31-S-2015-010384
RJG/EC/Mónica M.