REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°
SOLICITANTES: KENNY LEVY DIAZ GRAU y VANESSA CAROLINA CARRANZA ZERPA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.585.177 y V-16.030.023, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.068.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
ASUNTO: AP31-S-2016-006827
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos KENNY LEVY DIAZ GRAU y VANESSA CAROLINA CARRANZA ZERPA, asistidos por el abogado en ejercicio ROBERT OLIVERO, todos anteriormente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de agosto de 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 08 de agosto de 2016, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
Ahora bien, encontrándose el Tribunal en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presenten solicitud, observa:
Que en el escrito de solicitud presentado, se desprende que la presente solicitud se encuentra, fundamentada en los siguientes términos:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 18 de octubre de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, según consta de acta de matrimonio identificada con el número 078, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Los Ocumitos, Kilómetro Nº 24 Autopista Regional del Centro, Estado Miranda casa Nº 41.-
En lo que respecta a la interposición de la presente solicitud la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida (…)”. (Subrayado del Tribunal).
De acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, se deriva que ciertamente este Tribunal tiene atribuida la jurisdicción para conocer de los asuntos no contenciosos en materia civil, como es el caso de marras; siempre y cuando el último domicilio conyugal se encuentre dentro del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En virtud de lo anterior, por cuanto los cónyuges hacen constar que en su escrito de solicitud que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Los Ocumitos, Kilómetro Nº 24 Autopista Regional del Centro, Estado Miranda casa Nº 41, es por lo que este Tribunal es Incompetente por el Territorio para conocer al respecto; por lo que los Tribunales competentes para conocer de la presente solicitud son los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Miranda, ya que éstos se encuentran en la jurisdicción del domicilio conyugal señalado; Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todos razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos KENNY LEVY DIAZ GRAU y VANESSA CAROLINA CARRANZA ZERPA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.585.177 y V-16.030.023, respectivamente.
SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin que el presente fallo pueda ser impugnado con el recurso de regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
YENNY R. CARABALLO S.
Exp. AP31-S-2016-006827
RJG/YC/Yoxibel
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