REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de septiembre de 2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JESUS MARIA PEÑA SANCHEZ y JESUS ALIRIO PEÑA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.540.497 y V-5.431.951, respectivamente, causahabiente de la de-cujus EMILIA VALDEZ DE PEÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.253.603, fallecida Ab-Intestato, en fecha 23 de mayo de 2016, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.
EL JUEZ TITULAR,
RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
YENNY CARABALLOS
EXP. AP31-S-2016-006032
RJG/YC/Royner
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