REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Vista la anterior demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA y los recaudos que le acompañan proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de esta misma Circunscripción Judicial, incoada por la ciudadana OLARIS ONOLYS NASSER IBARRA contra la ciudadana NATTY NAYLET RODRIGUEZ LANDER, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa: que de la revisión del libelo de la demanda se evidencia que el actor estima la demanda en cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), el cual calculado en unidades tributarias es equivalente a veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho con cincuenta y nueve (28.248,59 U.T.)
Ahora bien, según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009 emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia resuelve.

“ Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”

En tal sentido observa este Juzgador que el accionante en su escrito libelar indicó que el monto al cual asciende la cantidad neta demandada, supera la cuantía establecida en la mencionada resolución, es por lo que este Juzgador considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, por estarle atribuido en razón de la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito.- ASI SE DECIDE.-
Sobre la base de la presente consideración este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA y una vez transcurrido los cinco (5) días para que ejerza el recurso de regulación de competencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal al que corresponda conozca de la presente causa.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA ACC.

YENNY .CARABALLO S.

EXP. Nº AP31-V-2016-000621
RJG/YRCS/yc*