REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de septiembre de 2016
206º y 157°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos ANTONIO LOPEZ JASPE, JUAN MANUEL LOPEZ JASPE y MARIANA JOSEFINA LOPEZ JASPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.039.798, V-11.039.837 y V-12.414.609, respectivamente.-
Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

RENAN JOSE GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC,

YENNY CARABALLOS.

EXP. AP31-S-2016-006438
RJG/YC/Royner