REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AP31-M-2008-000687
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL.-

DEMANDADOS: RICHARD WILMER RAMIREZ CONTRERAS y EDITA AGUEDITA VILLEGAS BAZURTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.800.436 y V-22.035.336 respectivamente-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE No: AP31-M-2008-000687

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 10 de diciembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 7 de enero de 2009, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitarla por las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038 del 14-6-

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2006, diferida por la Resolución Nº 2006-00066, del 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1° de marzo de 2007.-
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2009, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar las compulsas y aperturar el cuaderno de medidas.-
En fecha 16 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las compulsas correspondientes y se dejó constancia que el Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 26 de enero de 2009, compareció el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, mediante el cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada-
En fecha 27 de enero de 2009 el alguacil encargado de la practica de la citación, dejó constancia que se trasladó a la dirección señalada a los fines de practicar la citación a la parte demandada, lo cual fue imposible debido a que la dirección no correspondía a la zona, por tal motivo consignó la compulsa sin firmar.
En fecha 9 de febrero de 2009, compareció el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, mediante el solicitó al tribunal oficiar al CNE y a la ONIDEX a los fines de informar sobre el último domicilio de la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2009, se ordenó oficiar al CNE y a la ONIDEX a los fines de que informen a este Despacho sobre el último domicilio de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2009 se ordenó agregar a los autos del presente expediente oficio N° DGIE-751-2009 de fecha 23 de marzo de 2009 proveniente del CNE
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2009 se ordenó agregar a los autos del presente expediente oficio N° 1-05010532 de fecha 13 de marzo de 2009 proveniente de la ONIDEX

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En fecha 21 de mayo de 2009, el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, solicitó al tribunal se sirva desglosar las compulsas libradas
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2009 se acordó de conformidad con lo solicitado mediante diligencia de fecha 21/05/2009.
En fecha 14 de julio de 2009 el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, solicitó al tribunal se sirva desglosar las compulsas libradas a los codemandados.
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2009 se acordó de conformidad con lo solicitado mediante diligencia de fecha 14/07/2009 a los fines de que se practiquen las citaciones a los codemandados.
En fecha 27 de noviembre de 2009 el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, solicitó al tribunal se sirva desglosar las compulsas libradas a los codemandados
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2009 se acordó de conformidad con lo solicitado mediante diligencia de fecha 27/11/2009 a los fines de que se practiquen las citaciones a los codemandados.
En fecha 12 de mayo de 2010 el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, solicitó al tribunal el desglose de las copias consignadas por esta representación
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2010, este Tribunal Instó al referido ciudadano a señalar las copias a las que se refiere.
En fecha 30de julio de 2010 el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, solicitó al tribunal el desglose de las compulsas a los fines de citar al demandado en la dirección señalada.
Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2010 este tribunal acordó de conformidad, en consecuencia se ordenó el desglose de las compulsas dirigidas a las partes codemandadas.-
En fecha 19 de enero de 2011 el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, solicitó al tribunal ordene la citación personal de los codemandados en las direcciones suministradas por el CNE
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Mediante auto de fecha 21 de enero de 2011, negó dicha solicitud citada anteriormente e instó a la parte actora que la misma debe ser impulsada por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En fecha 30 de marzo de 2011 el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, solicitó al tribunal el desglose de las compulsas a los fines de que el alguacil practique la citación a los codemandados
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó el desglose de las compulsas dirigidas a los codemandados
En fecha 29 de julio de 2011 el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, solicitó al tribunal se libre cartel de citación a los codemandados.
Mediante auto de fecha 1 de agosto de 2011, este tribunal ordenó librar cartel de citación emplazando a los ciudadanos RICHARD WILMER RAMIREZ CONTRERAS y EDITA AGUEDITA VILLEGAS BAZURTO, partes codemandas en la presente demanda.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 1 de agosto de 2011, fecha en la cual el tribunal libró cartel de citación dirigida a los codemandados; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-

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En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos RICHARD WILMER RAMIREZ CONTRERAS y EDITA AGUEDITA VILLEGAS BAZURTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.800.436 y V-22.035.336 respectivamente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA