REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-M-2009-000071

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificaciones y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el No. 03, tomo 198-A-Pro.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MARFIL CELULAR, C.A., en su carácter de emitente de los Pagarés, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1998, anotada bajo el No. 54, tomo 22-A-Sgdo, en la persona del ciudadano NRUBEN ELOY ESCOBAR RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.6.899.197, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la prenombrada sociedad.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

EXPEDIENTE No: AP31-M-2009-000071.-

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 27 de enero de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución
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de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.

En fecha 04 de febrero de 2009, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Oral establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución No. 2006-00066, del 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entro en vigencia el 1° de marzo de 2007.-
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2009, presentada por el abogado Gerardo A. Caso Santelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consignó los fotostatos requeridos para librar la compulsa dirigida al demandado.-
En fecha 13 de febrero de 2009, compareció la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó la medida de embargo preventivo solicitada en el escrito libelar, y asimismo consignó los fotostatos respectivos para aperturar el correspondiente cuaderno de medidas y librar las compulsas dirigidas a los codemandados.
En fecha 17 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las compulsas correspondientes y dejó constancia de que se pronunciará respecto a la apertura del Cuaderno de Medidas y su tramitación una vez sean consignados en autos los copias restantes. Asimismo, se ordenó librar exhorto al Tribunal competente en el Estado Miranda a los fines de la práctica de la citación personal de los co-demandados.
En fecha 19 de febrero de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos requeridos a efectos de aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 20 de febrero de 2009, la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas, el cual fue signado bajo el No. AN3G-X-2009-000009.-

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En fecha 22 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se recibió el oficio No. 5410-128-2009 de fecha 16 de marzo de 2009, proveniente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y por cuanto el mismo guarda relación con el expediente se ordenó agregar a los autos del mismo para que surta los efectos de ley pertinentes.-
En fecha 24 de septiembre de 2009, se recibió oficio No. 5410-128-2009, de fecha 16 de marzo de 2009, emanado del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remitió anexo al mismo compulsas de citación dirigidas a la parte co-demandada del presente juicio, emanadas por este Juzgado en fecha 17/02/2009, y por cuanto las mismas no fueron practicadas toda vez que no se encontraban firmadas por el Juez de este Despacho, se ordenó el desglose de las referidas compulsas de citación y se remitieron al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, debidamente firmadas, a fin de que se materializará las citaciones ordenadas.-
En fecha 08 de febrero 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y retiró a través de las taquillas de Oficina de Atención al Público (OAP) el oficio No. 09-425 de fecha 24 de septiembre de 2009, contentivo del exhorto para la práctica de la citación de los codemandados.
En fecha 16 de septiembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, y solicitó a este Despacho copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión, de los Pagares Nos. 29403718, 29403738 y 29403791 respectivamente, y de las boletas de intimación libradas a los demandados.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó expedir copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión, de los Pagares Nros. 29403718, 29403738 y 29403791 respectivamente, y de las boletas de intimación libradas a los demandados, previó suministro de los fotostatos respectivos a tales efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2010. En fecha 05 de octubre de 2010, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de que fueron libradas las copias certificadas acordadas en auto de fecha 17 de septiembre 2010.-
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En fecha 01 de noviembre de 2010, compareció la abogada FRANCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.508, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples del instrumento poder que acredita su representación a los fines de que sean agregados a los autos del expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se dejó constancia de la abogada FRANCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.508, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, retiró ante las Taquillas de la Oficina de Atención al Pública (OAP) las copias certificadas expedidas en fecha 05/10/2010.-
En fecha 17 de diciembre de 2010, se recibió oficio No. 5410-457-C-2010, de fecha 13 de diciembre de 2010, proveniente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remite resultas, y por cuanto el mismo guarda relación con el expediente se ordenó agregar a los autos para que surta los efectos legales correspondientes.-
En fecha 20 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la comisión y se ordenó remitirla mediante oficio al Tribunal Comisionado, a los fines de complementar la citación de la parte demandada, mediante la publicación y fijación de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la referida citación fue imposible de realizar toda vez que fue imposible localizar a la parte demandada.-
En fecha 24 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el oficio No. 10-0641, librado por este Despacho, a través de las Taquillas de Atención al Público (OAP).-
En fecha 13 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir copias certificadas del libelo de demanda, del pagare, auto de admisión y las boletas de citación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos requeridos a tales efectos.
En fecha 27 de enero de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó copias simples a los fines de su certificación.-
En fecha 30 de enero de 2012, se dejó constancia de haberse expedido un (01) juego de copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2011.-

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En fecha 06 de mazo de 2012, se dejó constancia que la representación judicial de la accionante, retiró copias certificadas mediante las taquillas de la OAP.-
En fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió 5410-232-2012, de fecha 08/05/2012, proveniente del Juzgado Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remitió resultas contentivas de la citación dirigida a la parte demandada, ordenándose agregar a los autos para que surta los efectos de Ley correspondientes.-
En fecha 19 de septiembre de 2012, se dictó dejó constancia de haberse corregido la foliatura del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la accionante, y solicitó se libre nueva comisión y se le designará correo especial.-
El día 08 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar nuevas copulas a los co-demandados, y se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a tales efectos.-
En fecha 21 de noviembre de 2011, compareció la accionante y consignó las copias simples solicitadas, a los fines de librar la compulsa a los co-demandados, y así fueran acompañadas al oficio que se librará junto a exhorto dirigido al Tribunal comisionado.
El día 23 de noviembre de 2012, se dejó constancia de haberse librado exhorto y compulsas a los codemandados, tal como fue ordenado en el auto de fecha 08/10/2012.-
En fecha 23 de enero de 2013, la representación judicial de la parte actora retiró oficio y exhorto mediante las taquillas de la OAP.-
En fecha 16 de septiembre de 2016, el Abg. Orlando Lagos Villamizar, en virtud de haber sido designado como Juez Provisorio de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

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“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 23 de enero de 2013; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES, incoará la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), en contra de la sociedad mercantil MARFIL CELULAR, C.A., plenamente identificados a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
OLV/ljs/mbm.-