REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AP31-M-2009-00655
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: “BOLÍVAR BANCO, S.A.”, representada por el abogado MANUEL ANTONIO BURGUESA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.408.-
DEMANDADOS: ZENAIDA DEL VALLE MANCHOLA AZUAJE y ROMELIA SERRANO MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.185.747 y V-9.203.812 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE No: AP31-M-2009-000913.
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 23 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 28 de octubre de 2009, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitarla por las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038 del 14-6-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AP31-M-2009-00655
2006, diferida por la Resolución Nº 2006-00066, del 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1° de marzo de 2007.-
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, presentada por el abogado MANUEL ANTONIO BURGUESA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.408, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la presente acción.-
En fecha 12 de enero de 2010, se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se niega la homologación del desistimiento de la acción presentado por el abogado Manuel Antonio Burguesa Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad Bolívar Banco, C.A.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 12 de enero de 2010, fecha en la cual la cual se negó la homologación del desistimiento de la acción presentado por el abogado Manuel Antonio Burguesa Martínez, supra identificado; no hubo alguna otra actividad de la parte a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AP31-M-2009-00655
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara BOLIVAR BANCO, C.A., en contra de las ciudadanas ZENAIDA DEL VALLE MANCHOLA AZUAJE y ROMELIA SERRANO MARQUEZ, plenamente identificadas a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
OLV/LJS/AF
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