REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AP31-M-2010-000333
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA ARLUY, C.A.-
DEMANDADO: CORPORACIÓN CATERER WORLD, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)
EXPEDIENTE No: AP31-M-2010-000333
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 8 de abril de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 21 de abril de 2010, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitarla por el procedimiento de intimación, establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil-
En fecha 10 de mayo de 2010, presentada por el abogado Luís Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación a la parte demandada.
En fecha 31 de mayo de 2010 se recibió diligencia presentada por el abogado Luís Hernández, supra identificado, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar las compulsas y aperturar el cuaderno de medidas.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AP31-M-2010-000333
Mediante nota de secretaría de fecha 01 de julio de 2010, se dejó constancia de haberse librado boleta de intimación dirigida a la parte demandada, y su vez, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2010, el alguacil accidental Giancarlo Peña La Marca, consignó compulsa sin firmar, en virtud de que se trasladó en fecha 6 de julio de 2010 a la dirección señalada y se pudo constatar de la existencia de un consultorio médico, por tal motivo fue imposible practicar la citación a la parte demandada.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 19 de julio de 2010, fecha en la cual se consignó en el expediente la compulsa sin firmar, y visto que no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (intimación) incoara la “DISTRIBUIDORA ARLUY, C.A.”,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AP31-M-2010-000333
en contra de la “CORPORACIÓN CATERER WORLD, C.A”. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
OLV/LJS/AF
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