REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AP31-M-2012-000209
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. 12.400.765.
DEMANDADA: MAIDA JOSEFINA ALVARADO COINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.397.28, en su carácter de deudora, y a los ciudadanos MIGUEL ANGELO NATERA ESTEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.833.794 e INGRID DAYANA HERNANDEZ ESTEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.475.306, en sus caracteres de fiadores.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
EXPEDIENTE No: AP31-M-2012-000209
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 20 de junio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 25 de junio de 2012, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el procedimiento monitorio de intimación, establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libraron los Oficios Nos. 12-0377 y 13-0378 respectivamente, dirigidos al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE)
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y Al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar a dicho organismos se sirvieran remitir a este Tribunal el último domicilio que se encontrara registrado en sus archivos de los ciudadanos MIGUEL ANGELO NATERA ALVARADO e INGRID DAYANA HERNANDEZ ESTEVES, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.833.794 y 15.475.306 respectivamente.-
En fecha 10 de julio 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA MERIS RIVAS DE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.687, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante consignó los fotostatos requeridos a efectos de librar las boletas de intimación dirigidas a los co-demandados; asimismo, señaló la dirección de los co-demandados a efectos de materializar la citación de los mismos.-
En fecha 13 de julio de 2012, el Alguacil encargado de la citación, consignó diligencias mediante las cuales dejo constancia de haber entregado al funcionario encargado los oficios Nos. 12-0377 y 13-0378 respectivamente, dirigidos al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
En fecha 23 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos del expediente el oficio No. RIIE-1-0501-2441, de fecha 10 de julio 2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME}), en razón de que el mismo guarda relación con el expediente.
En fecha 08 de agosto de 2012, compareció la abogada MARIA MERIS RIVAS DEMARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber consignado los emolumentos destinados para el traslado del Alguacil designado para llevar a cabo la intimación de los codemandados; y asimismo, solicitó se le designará correo especial.-
En fecha 14 de agosto 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar exhorto mediante oficio, dirigido al Juzgado de Municipio del Cristóbal Rojas, Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave, a fin de que una vez comisionado se sirviera practicar la intimación de la ciudadana INGRID DAYANA HERNANDEZ ESTEVES, parte co-demandada en el juicio, instando a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, a fin de que fuesen anexos a la boleta de intimación.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se ordenó agregar a los autos del expediente los Oficios Nos. ONRE/O3519/2012 y ONRE/O3644/2012 de fecha 06 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2012, mediante los cuales remiten resultas de último domicilio, de tres ciudadanos, por cuantos los mismos guardan relación con el expediente.-
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En fecha 03 octubre de 2012, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, específicamente, el Oficio No. ONRE/O3644/2012, de fecha 31 de julio de 2012, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE), dirigido al Abg. RICHARD RODRIGUEZ, para ese entonces, quien fuere Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto se evidenció que el mismo no corresponde a este Despacho se ordenó su desglose y devolución mediante oficio signado bajo el No. 12-000209 al tribunal correspondiente.-
En fecha 10 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora RATIFICÓ el contenido de la diligencia presentada en fecha 08/08/2012, en la cual solicitó sea practicada la notificación de la parte demandada en razón de habían sido cancelados los emolumentos a tales efectos.-
En fecha 17 de octubre de 2012, la Secretaria Titular de este Despacho, Abg. Luzdary Jiménez Silva, dejó constancia de que en esa misma fecha se libró boleta de intimación dirigida a los ciudadanos MAIDA JOSEFINA ALVARADAO COLINA MIGUEL y ANGELO NATERA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.397.228 y 15.833.794 respectivamente, co-demandados en el presente juicio, y exhorto a la ciudadana INGRID DAYANA HERNANDEZ ESTEVES, titular de la cédula de identidad No. 15.475.306, junto con oficio dirigido al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a fin de practicar su intimación, de conformidad con lo establecido en el auto de admisión dictado en fecha 25/06/2012.-
En fecha 26 de octubre de 2012, compareció ante las Taquillas de la Oficina de Atención al Público (OAP), la abogada MARIA MERIS RIVAS DE MARCANOP, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.687, apoderada judicial de la parte accionante, y dejó constancia de haber retirado el Oficio No. 12-0589.-
En esa misma fecha, el Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo d este Circuito Judicial consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber materializado la intimación de la ciudadana MAIDA JOSEFINA ALVARADO COLINA, plenamente identificada en autos.
En fecha 29 de octubre de 2012 se recibió Escrito de Contestación a la demanda presentado por la ciudadana MAIDA JOSEFINA ALVARADO COLINA, quien es abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.623, actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 09 de noviembre de 2012, se ordenó corregir la foliatura del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
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En fecha 11 de noviembre el Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo d este Circuito Judicial consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad que se le presentó a efectos de practicar la intimación del ciudadano MIGUEL ANGEL NATERA ALVARADO.-
En fecha 07 de enero de 2013, compareció la abogada MAIDA ALVAADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.623, actuando en su propio nombre y representación, y solicitó a este Tribunal se librará Cartel de Citación dirigido al ciudadano MIGUEL ANGEL NATERA ALVARADO.-
En fecha 14 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado en diligencia de fecha 07/01/2013, por cuanto no se había agotado la citación personal del referido codemandado, y se ordenó remitir mediante oficio, exhorto dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los fines de que se practicará la citación ordenada, de conformidad con lo establecido en el artículo 649del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 218 eiusdem.-
En fecha 16 de enero de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos respectivos a efectos de librar la boleta de intimación dirigida al ciudadano MIGUEL NATERA.-
En fecha 18 de enero de 2013, la secretaria titular de este Juzgado, dejó constancia de haberse librado nueva boleta de intimación, dirigida la ciudadano MIGUAL ANGELO NATERA ALVARADO, codemandado en el presente juicio, así como exhorto dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del estado Miranda ,con sede en Guarenas.-
En fecha 28 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando se ratificara el exhorto dirigido al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17/10/2012, y se le designe como correo especial a los fines de la entrega del mismo.
En tal sentido, en fecha 03 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio dirigido al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que remitiera las resultas del exhorto librado en fecha 17/10/2012, mediante oficio No. 12-0589, a los fines de poder darle continuidad al proceso, y a tales efectos se designó correo especial a la abogada Maria Rivas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a los autos que conforman el expediente, el oficio No. 485, de fecha 09/08/2013, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
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En fecha 04 de noviembre de 2013, se recibió oficio No. 5410-433-C-2013, de fecha 17 de septiembre de 2013, proveniente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, mediante la cual remitió comisión medianamente cumplida.-
En fecha 05 de noviembre de 2013, se recibió oficio No. 433-C-2013, de fecha 17 de septiembre de 2013, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, y por cuanto el referido oficio guarda relación con el expediente, sen ordenó agregar el mismo a los autos a los fines de que surta la efectos legales correspondientes.-
En fecha 20 de noviembre de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y solicitó a este Tribunal se sirviera designar Defensor Ad-Litem a la ciudadana INGRID DAYANA HERNANDEZ ESTEVES, co-demandada, a os fines de darle continuidad al presente juicio. Igualmente, solicitó se publicará cartel en el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.
El día 25 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se evidenció de las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que no habían sido cumplidas las formalidades establecidas en los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, se negó lo requerido mediante diligencia presentada en fecha 20/11/2013, y por consiguiente; se ordenó desglosar la boleta de intimación dirigida a la ciudadana INGRID DAYANA HERNANDEZ ESTEVES, y remitirla junto a exhorto al Juzgado proferido, a los fines de la práctica de la intimación de la referida ciudadana, instando a la parte actora a suministrar ante el Tribunal comisionado la dirección en la cual habría que fijarse el cartel intimación, en caso de que no se llegase a materializar la citación personal de la co-demandada. Dando cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.-
El día 06 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó una vez más se le designe defensor Ad-Litem a la co-damandada antes mencionada.
El día 17 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal en acatamiento al principio de celeridad procesal se abstuvo de proveer en cuanto a la designación de Defensor Ad-Litem, e instó nuevamente a la representación judicial de la accionante a realizar las dirigencias necesarias ante el Tribunal comisionado para que se agoten los trámites correspondientes para la intimación de la co-demandada, ciudadana Ingrid Dayana Hernández Esteves, bien sea personalmente o de forma cartelaria. Haciéndole saber a la parte interesada que
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una vez constará en autos las resultas este Tribunal procedería a la designación de un Defensor Judicial.-
El día 11 de marzo de 2014, ante las taquillas de las Oficinas de Atención al Público (OAP) compareció la representante de la accionante y dejó constancia de haber retirado el oficio No. 2013-0593 librado por este Despacho.-
En fecha 13 de agosto de 2014, se ordenó agregar a los autos del expediente, el oficio signado bajo el No. 5410-166-C-2014, de fecha 29 de abril de 2014, proveniente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual remite resultas.-
El día 02 de octubre de 2014, compareció la abogada MARIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.687, actuando como apoderada de la parte actora, y solicitó se libre nuevo exhorto dirigido al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, a los fines de agotar la intimación de la co-demandada.
El día 14 de noviembre de 2014, comparece nuevamente la referida abogada, y solicitó el desglose de la compulsa y auto de admisión a los fines e librar una nueva dirigida a la ciudadana Ingrid Dayana Hernandez Esteves. Igualmente, solicitó se libre exhorto a los fines de la práctica de la intimación de la co-demandada, señalando la dirección en la cual debería llevarse a cabo la misma,
Se dictó auto el 17 de noviembre de 2014, mediante el cual se dejó sin efecto la compulsa librada en fecha 17 de octubre de 2012, y se ordenó librar una nueva, la cual se acordó remitir mediante con exhorto y oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la práctica de la intimación a la co-demandada,
Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2016, el Abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal en sesión efectuada el día 28 de julio de 2016, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificado de dicha designación mediante oficio No. CJ-16-1801 de fecha 12 de julio de 2016, juramentado el día 28 de julio de 2016, y habiendo tomado posesión de este Tribunal mediante Acta No. 036-2016 de fecha 28 de julio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
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“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador antes de dictar auto abocándose al presente procedimiento pudo constatar que desde el 04 de agosto de 2016, fecha en la cual el abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoara el ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT, en contra de los ciudadanos MAIDA JOSEFINA ALVARADO COLINA, MIGUEL ANGELO NATERA ALVARADO e INGRID DAYANA HERNANDEZ ESTEVES, todos plenamente identificados durante el desarrollo del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA.-
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