REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
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SOLICITANTES: ANGEL EDUARDO BOADA PEREZ y GLADYS DEL SOCORRO GARCIA POSADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.666.142 y V-10.743.075, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: REBECA ROLDAN VILLALBA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.172.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2016-001823

I
- NARRATIVA-
En fecha 03 de marzodel año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 26 de abril de 2016, se le dio entrada a la solicitud instando a la parte interesada a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de sus dos hijos que llevan por nombre: YARLENYS DISMAR BOADA GARCIA y YERLYS SANDRINA BOADA GARCIA En fecha 07 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo solicitado por el tribunal mediante diligencia del 01 de abril de 2016 consignando copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 04 de abril de 2016 se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 25 de abril de 2016, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 13 de julio de 2016, la alguacil a quien correspondió, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 4 de Agosto de 2016, la ciudadana Yolanda del Carmen Colmenares Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud y no tuvo nada que objetar.-
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ANGEL EDUARDO BOADA PEREZ y GLABYS DEL SOCORRO GARCIA POSADAS, que contrajeron matrimonio civil el día 25 de junio de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 39, del año 1994, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05), siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito que de su unión conyugal procrearon dos hijos quienes llevan por nombres: YARLENYS DISMAR BOADA GARCIA y YERLYS SANDRINA BOADA GARCIA, ambos mayores de edad, nacidas en fechas 2 de agosto de 1990 y 28 de agosto de 1992, respectivamente; tal como se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios 14 y 15. Señalaron como su último domicilio conyugal Caucaguita, bloque 1, planta baja, conserjería, jurisdicción de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda; Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 25 de abril del año 1997, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-




- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos ANGEL EDUARDO BOADA PEREZ y GLABYS DEL SOCORRO GARCIA POSADAS, titulares de las cédulas de identidad números V-11.666.142 y V-10.743.075, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ambos el día 25 de junio de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 39, del año 1994.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/KG.