REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

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EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: DELFIN ANTONIO NUÑEZ GONZALEZ y YOLIMAR DE JESUS SANCHEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.186.815 y V-4.906.462, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE

ASUNTO: AP31-S-2016-004489


PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 31 de mayo de 2016 por los ciudadanas DELFIN ANTONIO NUÑEZ GONZÁLEZ y YOLIMAR DE JESÚS SÁNCHEZ PADRÓN, debidamente asistidos por el abogado DOMENICO CECI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.920, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
En fecha 14 de junio de 2016, se dictó auto por medio del cual se le dio entrada a la presente solicitud y se le instó a los solicitantes a consignar en original o en su defecto copias certificadas de los documentos acompañados al escrito de solicitud, toda vez que fueron consignados en copia simple.
En fecha 08 de agosto de 2016, se recibió escrito presentado por los solicitantes, mediante el cual consignaron los documentos arriba mencionados, dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.

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SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer la presente solicitud, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa que los solicitantes consignaron entre otros documentos, copia de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha cinco (5) de agosto de 2015, y posteriormente ejecutada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Un inmueble constituido por un edificio de tres plantas, denominado Estadium, terreno propio correspondiente a la parcela N° 36, ubicada en la calle La Colina y Calle Estadium, Manzana “F” del parcelamiento Alta Vista, Jurisdicción de la Parroquia Sucre de esta ciudad de Caracas, con una superficie aprox. de ciento doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (112.50 Mts.2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: en doce metros con cincuenta centímetros (12.50 mts.) con parcela N° 38 que da frente con la calle Estadium del parcelamiento Alta Vista; SUR: En trece metros con sesenta centímetros (13.60 mts.) que da frente con la calle La Colina del mismo parcelamiento; ESTE: en siete metros con diez centímetros 7.10 mts) con la parcela N° 218 que da frente a la calle La Colina de dicho parcelamiento; OESTE: en diez metros con noventa centímetros (10.90 mts) con la calle Estadium del referido parcelamiento. Todo lo cual consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 3 de julio de 1997, bajo el N° 12, tomo 6, protocolo primero.
2. Un vehículo MARCA: Ford, MODELO: Explorer automático, PLACA: AE301SM, AÑO: 2000, COLOR: rojo, SERIAL DE MOTOR: YA11911, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZU18E0Y8A11911,

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En este sentido los interesados llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Al ciudadano DELFIN ANTONIO NUÑEZ GONZALEZ se le adjudica el cuarenta por ciento (40%) de los derechos de propiedad del bien inmueble señalado en el ítem N° 1 y a la ciudadana YOLIMAR DE JESUS SANCHEZ PADRON se le adjudica el sesenta por ciento (60%) restante de los derechos de propiedad del bien inmueble.
SEGUNDO: Al ciudadano DELFIN ANTONIO NUÑEZ GONZALEZ, se le adjudica en cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el vehículo identificado en el ítem N° 2 adjudicándole la plena propiedad del bien mueble.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de los ciudadanos DELFIN ANTONIO NUÑEZ GONZALEZ y YOLIMAR DE JESUS SANCHEZ PADRON, supra identificados, de la comunidad de bienes de la manera en que se detalla en la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE SEPTIEBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,

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LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/AF