REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AP31-V-2013-001766
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZULEA, C.A., FONBIENES, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1996, bajo el No. 97, Tomo 65-A Qto.
DEMANDADAS: MARLI CAROLINA USECHE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 12.546.813, en su carácter de deudora principal, y la ciudadana LILMAR MERCEDES USECHE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 13.057.726, en su carácter de fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la deudora.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE No: AP31-V-2013-001766
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 12 de noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los
Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 630 y siguientes eiusdem.-
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AP31-V-2013-001766
En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado NELXANDRO ROMAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.341, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos a efectos de librar las respectivas compulsas dirigidas a las co-demandadas.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó expresa constancia que en esa misma fecha se libró exhorto anexo a oficio y compulsas dirigidas a las co-demandadas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas previo suministro de los fotostatos respectivos. Igualmente, se aperturó en esa misma fecha el cuaderno de medidas, el cual quedó signado bajo el No. AN3G-X-2013-000025.
En esa misma fecha, 28 de noviembre de 2013, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró exhortos dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anexo cada uno de ellos a su respectivo oficio, con el objeto de comisionarlos para la practica de la citación de los co-demandados según la competencia de cada uno de estos Juzgados.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (02) juegos de copias simples a los fines de su certificación.-
En fecha 07 de enero de 2014, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse expedido dos (02) juegos de copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 28/11/2013.-
En fecha 03 de abril de 2014, compareció ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.448, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y retiró los oficios signados bajo los Nos. 13-0597 y 13-0598 librados por este Despacho en fecha 28/11/2013.-
En fecha 06 de junio de 2014, compareció ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, el abogado NELXANDRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39341, y retiró un (01) juego de copias certificadas.-
En fecha 25 de febrero de 2015, se recibió oficio No. 0417-15, de fecha 04 de febrero de 2015, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, mediante el cual remitió despacho de comisión emanado de este Tribunal en fecha 28/11/2013 sin cumplir. Ordenándose agregar resultas a los autos del expediente.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2016, el Abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal en sesión efectuada el día 28 de julio de 2016, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificado de dicha designación mediante oficio No. CJ-16-1801 de fecha 12 de julio de 2016, juramentado el día 28 de julio de 2016, y habiendo tomado posesión de este Tribunal mediante Acta No. 036-2016 de fecha 28 de julio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador antes de dictar auto abocándose al presente procedimiento pudo constatar que desde el 25 de febrero de 2015, fecha en la cual se recibió oficio No. 0417-15, de fecha 04 de febrero de 2015, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, mediante el cual remitió despacho de comisión emanado de este Tribunal en fecha 28/11/2013 sin cumplir. Ordenándose agregar dicho oficio a los autos del expediente por cuanto guarda relación con él mismo; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoarán los abogados ADRIANA SILVEIRA CALDERÓN y NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.
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JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AP31-V-2013-001766
39.342 y 39.341 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, C.A. (FONBIENES), en contra de las ciudadanas MARLI CAROLINA USECHE FIGUERA y LILMAR MERCEDES USECHE FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.546.813 y 13.057.726, la primera en su carácter de deudora principal y la segunda en su carácter de fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la deudora. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una y trece minutos de la tarde (01:13 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
OLV/LJS/mbm.-
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