REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LIBERTY EXPRESS, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 56, Tomo 867-A, en fecha 03 de marzo de 2004, conforme consta del poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, en fecha 13 de Diciembre de 2013.-

OFERIDA: MILVIDA ROSA OJEDA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.793.944.-

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.-

EXPEDIENTE No: AP31-V-2014-000691
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 12 de mayo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 15 de mayo de 2014, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, que regulan la Oferta Real y Depósito, específicamente el artículo 819 y siguientes del Título VIII.-
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2016, el cual el Abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal en sesión efectuada el día 28 de julio de 2016, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificado de dicha designación mediante oficio No. CJ-16-1801 de fecha 12 de julio de 2016, juramentado el día 28 de julio de 2016, y habiendo tomado posesión de este Tribunal mediante Acta No. 036-2016 de fecha 28 de julio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador antes de dictar auto abocándose al presente procedimiento pudo constatar que desde el 15 de mayo de 2015, fecha en la cual se admitió la presente demanda; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por OFERTA REAL Y DEPOSITO incoara el abogado JORGE ALEJANDRO CASIQUE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.941, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A., en contra de la ciudadana MILVIDA ROSA OJEDA DE YANEZ, plenamente identificados en autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
OLV/LJS/mbm.-