REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO PÉREZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.853.307.-
DEMANDADO: GUILLERMO ANTONIO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.853.092.-
APODERADO
JUDICIAL: JUAN JOSÉ SILVESTRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.979.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2015-000090
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 04 de febrero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 05 de febrero de 2015, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma de conformidad con los artículos 341 y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 del decreto N° 929, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.
En fecha 18 de febrero de 2015, el abogado JUAN JOSÉ SILVESTRI ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada. En esta misma fecha el abogado JUAN JOSE SILVESTRI ALVAREZ, ut supra identificado, sustituyó poder al abogado ALLEN EDUARDO RIVAS CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.325.
En fecha 19 de febrero de 2015, se libró compulsa dirigida a la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ANTONIO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.853.092.
En fecha 23 de febrero de 2015, el abogado ALLEN EDUARDO RIVAS CABALLERO, ut supra identificado, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para el traslado del alguacil para que practique la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial, se trasladó a la dirección señalada en el libelo a los fines de practicar la citación respectiva de la parte demandada, citación que fue imposible ya que nadie contestó a los toques de ley ni por persona alguna.
En fecha 28 de abril de 2015, el abogado ALLEN EDUARDO RIVAS CABALLERO, ut supra identificado, solicitó al tribunal se libre Cartel de Citación dirigido a la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 2015, se libró cartel de citación dirigida a la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ANTONIO QUIJADA, plenamente identificado anteriormente.
En fecha 15 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado ALLEN EDUARDO RIVAS CABALLERO, identificado ut supra, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación por la taquilla de la Oficina de Atención al Público(O.A.P) de este Circuito Judicial.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual el Abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal en sesión efectuada el día 28 de julio de 2016, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificado de dicha designación mediante oficio No. CJ-16-1801 de fecha 12 de julio de 2016, juramentado el día 28 de julio de 2016, y habiendo tomado posesión de este Tribunal mediante Acta No. 036-2016 de fecha 28 de julio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador antes de dictar auto abocándose al presente procedimiento pudo constatar que desde el 15 de mayo de 2015, fecha en la cual se diligenció por última vez; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por DESALOJO incoara el ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.853.307, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.853.092. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
OLV/LJS/AF
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