REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: HECTOR YANGTSE HERRERA CASTRO y ANYOEL AGLAE SUNIAGA Nº V.-15.844.537 y V.-15.894.771, respectivamente.

APODERADO
JUDICIAL: CASTULO ANTONIO ROJAS ZABALETA y ONEIDA CHIQUINQUIRA LOPEZ CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 230.268 y 176.654, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil

ASUNTO: AP31-S-2016-003119

-I-
- NARRATIVA-
En fecha veinte (20) de abril del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2016, se dictó auto dándole entrada a la solicitud y se instó a los interesados a señalar mediante diligencia o escrito el último domicilio conyugal y consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.
Ante ello, el día 09 de mayo de 2016, comparece las partes interesadas le otorgaron poder apud acta al abogado Castulo Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 230.268. Asimismo, consignó lo requerido por este Tribunal mediante auto de entrada.
Por ello, el día veintitrés (23) de mayo de 2016, el Tribunal dictó auto, admitiendo la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el siete (07) de junio de 2015, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día seis (06) de julio de 2016, la Alguacil, dejó constancia de haber entregado la boleta de citación al Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2016, compareció la ciudadana Yolanda Colmenares, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público y mediante diligencia señaló que no tenia nada que objetar sobre la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, HECTOR YANGTSE HERRERA CASTRO y ANYOEL AGLAE SUNIAGA Nº V.-15.844.537 y V.-15.894.771, respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de agosto de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Sur, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 35 del año 2009, emitida por citada autoridad Civil, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron igualmente en su diligencia de fecha nueve (09) de mayo de 2016, como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Presidente Medina con calle el Progreso, Casa N° 10-39, Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”, e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el veinte (20) de marzo de 2011, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HECTOR YANGTSE HERRERA CASTRO y ANYOEL AGLAE SUNIAGA Nº V.-15.844.537 y V.-15.894.771, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el día quince (15) de agosto de 2009, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Sur, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, consignada al efecto.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIESISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.


En la misma fecha, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA