REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: WENDY SUYIN VELASQUEZ RIVAS y JOHN ERNESTO ROLLINSON FERMIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.293.131 y V-9.855.067, respectivamente.
ASISTIDOS
POR EL
ABOGADO: NELSON BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.411.

MOTIVO: DIVORCIO conforme al artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO: AP31-S-2016-003621

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 9 de mayo del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El día 10 de mayo de 2016, se ordenó darle entrada, numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo se le instó a los interesados a señalar el último domicilio conyugal, así como también a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIBETH NAZARETH ROLLINSON VELASQUEZ (hija procreada dentro del matrimonio).
El día 23 de mayo de 2016, la ciudadana WENDY SUYIN VELASQUEZ RIVAS, ya identificada, consignó acta de nacimiento en original y a su vez señaló el último domicilio conyugal, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha 10/05/2016
En Fecha 6 de junio de 2016 se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 20 de junio de 2016, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 04 de julio de 2016, el Alguacil Julio Echeverría, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2016, la ciudadana Yolanda Colmenares, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público DE ESTA MISMA circunscripción señaló mediante diligencia no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, WENDY SUYIN VELASQUEZ RIVAS y JOHN ERNESTO ROLLINSON FERMIN, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de mayo de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia El Valle, Urbanización San Andrés Edificio 01, Bloque 07 Piso N° 5 Apartamento N° 503 Municipio Libertador del Distrito Capital, e indicaron que de su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre LILIBETH NAZARETH ROLLINSON VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.884.581, tal como se desprende de partida de nacimiento que corre inserta al folio 40.-
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el día 25 de septiembre del año 2010, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WENDY SUYIN VELASQUEZ RIVAS y JOHN ERNESTO ROLLINSON FERMIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.293.131 y V-9.855.067, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el dieciocho (18) de mayo del año de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 11, del año 1995.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/AF.