REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL RAES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de agosto de 1986, bajo el No. 60, Tomo 40-A-Pro.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DIGRATEX, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de febrero de 1973, bajo el No. 35, Tomo 15-A, bajo la denominación de DIGRATEX, S.R.L., cuyo cambio de estatutos sociales a DIGRATEX, C.A., consta de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1988, bajo el No. 09, Tomo 93-A-Pro; y contra el ciudadano ARMANDO JOSE EMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.977.941, en su carácter de de fiador de las obligaciones asumidas por la empresa co- demandada.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE No: AP31-V-2014-001730
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 02 de diciembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 05 de diciembre de 2014, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el procedimiento breve, establecido en el Título XII, parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones dispuestas en los artículos 35 al 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 33 iusdem.-
En fecha 17 de diciembre de 2014, comparecieron ante este Juzgado el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano ARMANDO JOSE EMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.977.941, actuando en su carácter de gerente de la sociedad mercantil DIGRATEX, C.A., y a su vez actuando en su carácter de fiador constituido en el contrato objeto de la presente demanda, debidamente asistido por la abogada DEPSY ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.872, y presentaron escrito de transacción.
En fecha 12 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se declaró la FALTA DE CUALIDAD del ciudadano ARMANDO JOSE EMAN, plenamente identificado, para transar en nombre de la co-demandada, sociedad mercantil DIGRATEX, S.R.L, y como consecuencia de ello negó la homologación de dicha transacción presentada en fecha 17 de diciembre 2014.
En fecha 08 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual la Abg. MILAGROS CALL FIGUERA, en virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2016, el Abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal en sesión efectuada el día 28 de julio de 2016, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificado de dicha designación mediante oficio No. CJ-16-1801 de fecha 12 de julio de 2016, juramentado el día 28 de julio de 2016, y habiendo tomado posesión de este Tribunal mediante Acta No. 036-2016 de fecha 28 de julio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL RAES, C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DIGRATEX, C.A., y del ciudadano ARMANDO JOSE EMAN, todos plenamente identificados en durante el desarrollo del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
OLV/LJS/mbm.-