REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: ARMANDO MARINO D’ELLENA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 3.949.074.
APODERADA
JUDICIAL: ROSARIO CAROLINA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.987.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-004458
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 31 de mayo del 2016, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte interesada a consignar copia certificada del acta matrimonio, sobre la cual recae la presente solicitud.-
En fecha 20 de junio del 2016, se Admite la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por cuanto la parte interesdada dio cumplimiento con lo requerido en auto del 06 de junio de 2016.-
En esa misma fecha se ordenó tramitar la solicitud por el articulo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de citación dirigido a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, así como el emplazamiento del ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta; siendo librado el mencionado cartel en dicha fecha.-
En fecha 27 de junio del 2016, la representación judicial de la parte interesada consignó mediante diligencia cartel de citación debidamente publicado.-
En fecha 29 de junio de 2016, se libró boleta de citación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fuera ordenado mediante auto de admisión, previa solicitud de la parte interesada en fecha 27 de Junio del 2016.-
En fecha 29 de julio del 2016, compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual alegó no haber observado vicios en el proceso, considerando que una vez sean cumplidos los actos procesales inherentes a la presente solicitud, el Juez de este Despacho deberá proceder a dictar sentencia.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la representación judicial de la parte solicitante que el Acta de Matrimonio de fecha 27 de marzo de 1984, signada con el Nº 77, levantada ante el Tribunal Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), correspondiente a los ciudadanos ARMANDO MARINO D’ELLENA y ROSA PITRELLI BICCINI; presenta un error involuntario, respecto a su nombre el cual es el siguiente:
Que donde dice “compareció el ciudadano: ARMANDO D’ELEN”, debe decir “compareció el ciudadano: ARMANDO MARINO D’ELLENA”, según se desprende del acta de nacimiento Nº 1452 emanada del Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 07/12/1951.

Pruebas Aportadas:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1452 emanada del Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 07/12/1951.
2.- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Copia simple de Certificación de Datos No. 183, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 77, del año 1984, emitida por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que se viera perjudicada con la rectificación solicitada, la cual consiste en corregir el error cometido en el acta de matrimonio No 77, del año 1984, levantada ante el Tribunal Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y verificándose plenamente dicho error a través del Acta de Nacimiento del ciudadano ARMANDO MARINO D’ELLENA, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho, por lo que debe ser corregido el error relativo al nombre del contrayente en el acta de matrimonio, en el sentido que donde dice: “compareció el ciudadano: ARMANDO D’ELEN”, debe decir “compareció el ciudadano: ARMANDO MARINO D’ELLENA”, según se desprende del acta de nacimiento Nº 1452 emanada del Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 07/12/1951. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta d e Matrimonio de los ciudadanos ARMANDO MARINO D’ELLENA y ROSA PITRELLI BICCINI;, partes solicitantes antes identificados, y en consecuencia:
UNICO: Se corrige el error que adolece el acta de matrimonio Nº 77, de fecha 27 de marzo de 1984 levantada ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia donde dice: “compareció el ciudadano: ARMANDO D’ELEN”, debe decir “compareció el ciudadano: ARMANDO MARINO D’ELLENA”, según se desprende de acta de nacimiento Nº 1452 emanada del Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 07/12/1951.
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

OLV/ljs