REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ORLANDO CADENA GÓMEZ y BECKY LYNN JORDAN DE CADENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.534.017 y V-5.962.650, respectivamente.


MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Civil.

ASUNTO: AP31-S-2016-003280

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 25 de abril del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 26 de abril de 2016, se le dio entrada a la solicitud instando a la parte interesada a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los dos hijos procreados dentro de la unión matrimonial, ciudadanos DANIEL ORLANDO CADENA JORDAN y KEVIN HANS CADENA JORDAN, respectivamente.
En fecha 07 de junio de 2016, las partes interesadas dieron cumplimiento con lo requerido por el tribunal y mediante auto de fecha 26 de abril de 2016, consignando las partidas de nacimiento solicitadas en copias certificadas.
En fecha 17 de junio de 2016 se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 11 de julio de 2016, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 25 de julio de 2016, la Alguacil Vilma Izarra Royero, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público, tal como se constata en el folio 48.
En fecha 05 de agosto de 2016, compareció la ciudadana YOLANDA COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, quien señaló no tener objeción sobre la presente solicitud por cuanto las partes dieron cumplimiento con los requisitos de Ley.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ORLANDO CADENA GÓMEZ y BECKY LYNN JORDAN DE CADENA, anteriormente identificados, quienes contrajeron matrimonio en fecha tres (3) de mayo de 1984, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal Urbanización Los Naranjos, Residencias Puerta de Hierro, piso 10, apartamento 10-B, Municipio Baruta del estado Miranda e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos hijos los cuales llevan por nombre DANIEL ORLANDO CADENA JORDAN y KEVIN HANS CADENA JORDAN.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 10 de octubre de 2005, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO CADENA GOMEZ y BECKY LYNN JORDAN DE CADENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.534.017 y V-5.962.650, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el tres (3) de mayo de 1984, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 80, del año 1984.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF.