REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDANTE: GLADYS MARINA CHACÓN CHACÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-4.849.104
DEMANDADO: JULIO CESAR MORALES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.481.771
APODERADOS
DE LA PARTE
ACTORA: CARLOS MIGUEL MARÍN y ANA BEATRIZ BECERRA MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.229 y 88.798, respectivamente
DEFENSOR
AT LITEM
DE LA PARTE
DEMANDADA: JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.653
MOTIVO: DESALOJO (Vivienda)
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2015-001342.
Comienza la presente causa por demanda interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2015, siendo admitida la misma en fecha 20 de noviembre de 2015, y ordenándose su tramite por el procedimiento establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 29 de febrero de 2016 se acordó la citación por carteles en virtud a la imposibilidad que tuvo el Alguacil para lograr la citación personal del demandado.
En fecha 28 de marzo de 2016, comparece la apoderada de la parte actora y consigna carteles de citación publicados en la prensa.
En fecha 12 de abril de 2016, comparece el apoderado de la parte actora solicitando se ordene la fijación del cartel de emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2016, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado el día viernes veintinueve (29) de abril de 2016 a la siguiente dirección: EDIFICIO DON CAMILO, PISO 12, APARTAMENTO N° 123, PARROQUIA SAN JOSÉ, fijando el cartel librado a ciudadano JULIO CESAR MORALES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.481.776.
En fecha 30 de mayo de 2016, comparece el apoderado de la parte actora solicitando se designe defensor ad-litem a la parte demandada
En fecha 31 de mayo de 2016, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que luego de confrontado el Calendario Judicial llevado por este Juzgado, se evidencio que desde el día 2 de mayo de 2016, exclusive, fecha en la cual se dio cumplimiento a todas las formalidades relativas a la citación, hasta el día 31 de mayo de 2016, transcurrieron veintinueve (29) días continuos y por cuanto se evidencia que se venció suficientemente el lapso establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada haya comparecido ni por sí ni por medio de su apoderado judicial a darse por citado, este Tribunal procedió a designar como defensor ad-litem al abogado en ejercicio JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.653.
En fecha 4 de julio de 2016, el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ comparece ante este Tribunal aceptando el cargo como defensor judicial designado en la causa.
En fecha 08 de agosto de 2016, se libra compulsa al abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.653. en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano JULIO CESAR MORALES CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.481.776 parte demandada en el presente juicio para que compareciera al Quinto (5°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que se realizarse una audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 21 de septiembre de 2016 quedo debidamente citado el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ.
En fecha 28 de septiembre de 2016, siendo las 10:00 a.m. se anuncia la realización de la Audiencia de Mediación, dejándose constancia en autos de no comparecencia de las parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Así las cosas, el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece que la Audiencia de Mediación se celebrará al quinto (5to) día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha en que conste en autos la citación del demandado, y a tales efectos el auto de admisión de fecha 20 de noviembre de 2015, se emplaza al demandado a la comparecencia a las (10:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de la celebración de la audiencia de mediación.
Como ya se señaló, en fecha 21 de septiembre de 2016, quedo debidamente citado el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ defensor judicial de la parte demandada.
Es por ello que, de conformidad con los días de despacho transcurridos a partir del 21 de septiembre de 2016, tal como consta en el calendario judicial ubicado en la Cartelera de este Tribunal, fueron los días 22, 23, 26, 27 y 28 de septiembre de 2016.
Visto lo anterior se debe hacer a lo señalado en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que haciendo referencia a la audiencia de mediación señala que “la audiencia será oral, pública y presidida por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas.”. Por su parte el artículo 105 eiusdem establece que si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento.
Así las cosas, en el presente caso, se evidencia que, en la oportunidad legal para la realización de la audiencia de mediación, no compareció la parte actora, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo tanto, debe ser declarada la consecuencia jurídica procesal con que sanciona el legislador esta inasistencia, que es la declaratoria de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, debiéndose declarar la extinción de la instancia, pudiendo el actor volver a presentar su demanda una vez que hayan transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en la presente decisión quede definitivamente firme. Así se decide.-
- DISPOSITIVA -
Es por todo lo anterior que este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, se declara extinguida la instancia y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndose igualmente los originales requeridos.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/KG
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