REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 157º
No Exp. AP31-S-2016-007226
SOLICITANTE: TERESITA DE LA CARIDAD VILLALON DE BERTOLOTTO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.299.141, representada por el Abogado ITALO DI PASCUALE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.623.215, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 63.885.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, ITALO DI PASCUALE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.623.215; inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 63.885; mayor de edad y de éste domicilio, actuando en nombre representación de la ciudadana: TERESITA DE LA CARIDAD VILLALON DE BERTOLOTTO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.299.141, casada, mayor de edad y de este domicilio, según Poder otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Los Salías del Estado Miranda y anotado bajo el N°11, Tomo 34 de fecha 18 de julio de 2016, del respectivo Libro de Poderes, según copia que acompaño letra “A” ante Ud., con todo, respeto y acatamiento ocurro para solicitar se sirva practicar una INSPECCION OCULAR JUDICIAL en el inmueble distinguido: APARTAMENTO N° 3B, piso 3, Residencias Murachi, Calle Del Guayabal Urbanización La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda y con la venia de estilo expongo:
El apartamento antes identificado estuvo ocupado por LA ARRENDATARIA, EMPRESA PROYECTOS BUSARINI, C.A., inscrita ante esta Oficina de Registro bajo el N° 15, Tomo: 152 A SGDO, de fecha: 16 de febrero del 2009.
Y previo acuerdo amistoso ante La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, (SUNAVI) entre partes celebramos el acuerdo de RESOLUCION DE CONTRATO Y ENTREGA DEL INMUEBLE celebrado ante la Notaria Publica CUARTA DEL MUNICIPIO BARUTA en fecha 18 DE JULIO DE 2016 documento N°11 TOMO 34 cuya copia anexo marcada letra “B” y COPIA DEL extinto CONTRATO DE ARRENDAMIENTO anexo marcada letra “C”.
Es el caso Ciudadano Juez, que en el acuerdo de RESOLUCION DEL CONTRATO Y ACUERDO DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE, La arrendataria puso en posesión del apartamento a LA PROPIETARIA y se concedió un plazo de 60 días dentro de cuyo plazo harían la mudanza de las pertenencias de La Empresa Arrendataria, el plazo para sacar los bienes concluyo el día 07 de septiembre de 2016. Por informaciones obtenidas de los vecinos y de la Junta Directiva del Condominio, ciertamente efectuaron la desocupación de bienes muebles artefactos y enceres propiedad de LA ARRENDATARIA y realizaron la mudanza, pero injustificadamente no devolvieron ninguno de los dos (2) juegos de las llaves que LA ARRENDA TARIA tenia del inmueble; alegaron el extravío de las llaves, motivo por el cual no ha sido posible entrar al apartamento y constatar el estado de aseo conservación del mismo, ni podemos verificar que los muebles y enceres que formaban parte del arrendamiento estén dentro del apartamento. Este inmueble pertenece a mi mandante, según consta en Declaración Sucesoral N° 0082415 de fecha 14 de junio de 2002 solvencia N° 021680 y en documento de cesión de derechos ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 12 de Febrero de 2003, bajo el N° 36 tomo 6 del Protocolo Primero.
Por los la razón antes expuesta, le solicito a éste honorable Tribunal a su digno cargo, se constituya en la dirección indicada y se deje constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Solicito que se deje constancia de la fecha y hora de que el cerrajero abra las cerraduras de la puerta y reja de la entrada al Apartamento N° 3B, piso 3, Residencias Murachi, Calle Del Guayabal, Urbanización La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda, así mismo, de la cerradura de la puerta del maletero y del casillero de correspondencias y pido al Tribunal nombre un práctico en CERRAJERIA para que realice los trabajos de abrir las cerraduras de las puertas en el momento de practicar la inspección solicitada.
SEGUNDO: Se deje constancia de los daños visibles que puedan percibirse a simple vista en el inmueble.
TERCER O: Se verifique dentro del inmueble la existencia de los bienes que le pertenecen a LA PROPIETARIA y expresamente constan en inventario anexo en el extinto contrato de Arrendamiento, que a los efectos acompaño el INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DE LA PROPIETARIA que están determinados en el extinto CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
CUARTO: Me reservo señalar nuevos hechos en el momento en que se practique ésta inspección ocular…”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
Ahora bien, por cuanto el objeto de la inspección judicial es que se deje constancia de lo que se pueda percibir a través de los sentidos, y en el presente proceso, se está pidiendo la entrega material del inmueble distinguido con el N° 3B, piso 3, Residencias Murachi, Calle del Guayabal Urbanización La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuando se solicita:
“…PRIMERO: Solicito que se deje constancia de la fecha y hora de que el cerrajero abra las cerraduras de la puerta y reja de la entrada al Apartamento N° 3B, piso 3, Residencias Murachi, Calle Del Guayabal, Urbanización La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda, así mismo, de la cerradura de la puerta del maletero y del casillero de correspondencias y pido al Tribunal nombre un práctico en CERRAJERIA para que realice los trabajos de abrir las cerraduras de las puertas en el momento de practicar la inspección solicitada.
SEGUNDO: Se deje constancia de los daños visibles que puedan percibirse a simple vista en el inmueble.
TERCER O: Se verifique dentro del inmueble la existencia de los bienes que le pertenecen a LA PROPIETARIA y expresamente constan en inventario anexo en el extinto contrato de Arrendamiento, que a los efectos acompaño el INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DE LA PROPIETARIA que están determinados en el extinto CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.…”
Es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Septiembre de 2016. AÑOS: 205º y 157º
EL JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:28 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
AP31-S-2016-7226
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