REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 157º
No Exp. AP31-S-2016-7240
SOLICITANTE: LUCERO GUERRERO BÁRBARA SUAIL Y NAVARRO PADRÓN CARLOS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1 3.859.864 y V-9.959.456.
MOTIVO: DIVORCIO
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Nosotros: LUCERO GUERRERO BÁRBARA SUAIL Y NAVARRO PADRÓN CARLOS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1 3.859.864 y V-9.959.456, respectivamente, debidamente asistidos para este acto por el profesional del derecho LINARES MAIZ LUIS JOSÉ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 245.733, ante usted con el debido acatamiento y respeto, ocurrimos para exponer:
CAPITULO 1
DE LOS HECHOS
Contrajimos matrimonio Civil ante la primera Autoridad civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de julio de 1994 según consta en certificado de matrimonio signada con en el Acta N° 185, folio 185, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1994, la cual consignamos en copia Certificada marcada con la Letra “A”. Y copias simples de las cédulas de los solicitantes identificados con la letra “B”. Fijamos nuestra última residencia conyugal en: La Avenida Sucre, del Municipio Libertador, Parroquia Catia, Residencias La Fundación, Torre B, Quinta Etapa, Piso Nro. 1,4 Apartamento Nro. B-12, en donde ambos ejercimos nuestros derechos y cumplimos nuestras obligaciones conyugales, de conformidad a lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil de La República Bolivariana de Venezuela. Durante nuestra unión conyugal procreamos dos 2 hijos. Primero: de nombre NAVARRO LUCERO DANIELA, soltera, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-26.546.017, Segundo: NAVARRO LUCERO CARLOS DAVID, soltero, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-25.624.179, según se desprende en originales y/o copias simples a Efectum Videndi y que la ciudadana Secretaria verifique dicha documentación signada con la letra “B”. Es el caso ciudadana Juez, que a partir del 12 de febrero del 2002 decidimos interrumpir nuestra vida en común. Aunado a lo referido, es de suma importancia enfatizar, que nuestra ruptura se motivó por las incontables incompatibilidades de caracteres que se suscitaron durante nuestra relación matrimonial lo cual conllevo a que se tornara difícil la convivencia, realidad que fue poco a poco llevándonos al distanciamiento total y todo por no querernos entender. Sin embargo, hemos decidido ambos conyugues tratar de solucionar nuestras diferencias como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos y honorables, pero desafortunadamente, nuestro mutuo esfuerzo por salvar nuestro hogar, ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que, en la actualidad, nos es imposible la vida en común………………….
CAPÍTULO III
PETITUM
Ahora bien, ciudadano(a) juez(a), rogamos sea admitida la presente solicitud y declare de inmediato nuestra separación de cuerpo de conformidad con los artículos 188,189 y 190 del Código Civil Venezolano….”
Observa el Tribunal, que la presente solicitud, la introdujo el Abogado
LINARES MAIZ LUIS JOSÉ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 245.733, quien alego ser apoderado del cónyuge NAVARRO PADRÓN CARLOS EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 9.959.456, sin presentar ningún poder que acreditara su carácter de apoderado, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Caracas, a los 26 días del mes de Septiembre de 2016. AÑOS: 205º y 157º
EL JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 2:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
AP31-S-2016-7240
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