REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 157º

No Exp. AP31-S-2016-5034
SOLICITANTE: ANA OFELIA OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V-3.007.881, representada por el Abogado JONATHAN DAVID CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.837.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, JONATHAN DAVID CONTRERAS CONTRERAS, abogado en ejercicio de la profesión, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.983.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.837, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA OFELIA OCHOA, cuyo documento poder anexo marcado con la letra “A”, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.007.881, ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:
CAPITULO I
HECHOS
El día dos (02) de mayo del dos mil quince (2015), falleció Ab-Intestato quien era hija de mi poderdante, MARIA ELISA OCHOA, en el Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.504.594, tal como consta en Acta de Defunción que acompaño. Asimismo, acompaño Partida de Nacimiento de su fallecida hija.
Hago la aclaratoria que su finada hija no tuvo descendientes alguno, a fin de que declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta, MARIA ELISA OCHOA, a mi representada la ciudadana, ANA OFELIA OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-3.007.881, pido que se sirva interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentaré para que declaren previa las formalidades de Ley, a tenor de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a su hija……..
PETITUM
Con fundamento en los hechos expuestos y, en el derecho anteriormente invocado, solicito se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta MARIA ELISA OCHOA, a mi representada la ciudadana, ANA OFELIA OCHOA, antes identificada. Asimismo, solicito, que evacuada que sean estas testimoniales me sea devuelta el original con sus resultas….”

Ahora bien, de la revisión efectuada al acta de defunción de la causante, MARIA ELISA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-15.504.594, la cual corre inserta a los folios 14 y 15, se observa, que identificaron a su madre como OFELIA OCHOA, omitiéndose el primer nombre, ya que en su cedula de identidad y en el resto de la documentación aportada, aparece identificada como ANA OFELIA OCHOA, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certimficada.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de Septiembre de 2016. AÑOS: 205º y 157º
EL JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMÍN MONSALVE
AP31-S-2016-5034