REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-001925


SOLICITANTES: REINALDO EUCLIDES ARGUINZONES Y LUVIS RAMONA MENDOZA EDWARD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.523.906 y V-15.368.624, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OMAR YANEZ. L, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.322
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 07 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos REINALDO EUCLIDES ARGUINZONES Y LUVIS RAMONA MENDOZA EDWARD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.523.906 y V-15.368.624, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR YANEZ. L, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.322, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1996, Acta Nº 440. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, y que procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: KELVIN EDUARDO ARGUINZONES MENDOZA, mayor de edad. Que su último domicilio conyugal lo fijaron en “Barrio Unión 2da Escalera, Manzana 66, Casa N° 10, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda”. Que desde el 01 de marzo del año 2007, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en 10 de marzo de 2016, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 05 de Agosto de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos REINALDO EUCLIDES ARGUINZONES Y LUVIS RAMONA MENDOZA EDWARD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.523.906 y V-15.368.624, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1996, Acta Nº 440.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.


ASUNTO : AP31-S-2016-001925
FMBB/IPG/KG