REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-004117

SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE MELENDEZ COLMENARES y THANIA ALEJANDRA ESCOBAR DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.323.968 y V-6.682.261, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: THAMAIRA DOMINGUEZ HEREDIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.255.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 23 de mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos HUMBERTO JOSE MELENDEZ COLMENARES y THANIA ALEJANDRA ESCOBAR DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.323.968 y V-6.682.261, respectivamente, asistidos por la abogada THAMAIRA DOMINGUEZ HEREDIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.255, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de septiembre de 2009, Acta Nº 34. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes inmuebles, solo bienes muebles, y, que fijaron su domicilio conyugal en “Avenida Los Castaños con Calle El Río, Quinta Joilu, Los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda”. Que desde el mes de enero de 2011 interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en 30 de mayo de 2016, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 09 de agosto de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE MELENDEZ COLMENARES y THANIA ALEJANDRA ESCOBAR DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.323.968 y V-6.682.261, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de septiembre de 2009, acta Nº 34.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.

FMBM/IPGF/Yesenia.-