REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2016-001406
SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana JACQUELINE AMERICA BEAUJON DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.189.093.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.419.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
Mediante solicitud presentada en fecha 22 de febrero de 2016, la ciudadana JACQUELINE AMERICA BEAUJON DE PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.189.093, asistida por el Abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.419, procedió a solicitar la INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana ALCIRA BEAUJON BEAUJON; dándosele entrada por auto de fecha 25 de febrero 2016 e instando a consignar los documentos en copias certificadas al expediente.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2016, la ciudadana JACQUELINE AMERICA BEAUJON DE PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.189.093, asistida por el Abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.419, consignó las partidas de nacimientos de los ciudadanos ALCIRA BEAUJON, ALCIDES BEAUJON y JACQUELINE AMERICA BEAUJON DE PARRA.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2016, se admite la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE AMERICA BEAUJON DE PARRA, cédula de identidad Nº V-3.189.093, se acordó: PRIMERO: Abrir proceso de interdiccion a la ciudadana ALCIRA BEAUJON BEAUJON. SEGUNDO: Proceder a la averiguación sumaria de los hechos narrados en la solicitud. TERCERO: Oír a cuatro (4) familiares o amigos de la familia de la presunta incapaz, en relación a lo expuesto en la solicitud, fijándose para ello el Décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy a partir de las 9:00 a.m. debiendo comparecer ante este Juzgado. CUARTO: Oír a la ciudadana ALCIRA BEAUJON BEAUJON, por lo cual se fija el Décimo día de despacho siguiente al de hoy, a los fines del traslado del Tribunal para tomar declaración a la presunta entredicha en su domicilio. QUINTO: Oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. SEXTO: Notificar a la Representante del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2016, compareció la ciudadana JACQUELINE AMERICA BEAUJON DE PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.189.093, asistida por el Abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.419, solicitó se suspenda el acto de declaración de la presunta entredicha, igualmente se supenda la declaración de los cuatro parientes de la notada de demencia o amigos de la familia y desistió de la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 02 de agosto de 2016, por la ciudadana JACQUELINE AMERICA BEAUJON DE PARRA, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, aprecia que dicho desistimiento fue realizado personalmente por la persona quien intento la acción, ello debidamente asistida por un profesional del derecho, por tanto tiene plena capacidad y facultad de disposición para desistir del presente procedimiento, conforme a la ley, aunado a ello, no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
LA SECRETARIA,
Abg. JERYMY UZCATEGUI.
En la misma fecha, siendo la 1:45 pm., se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
SECRETARIA,
Abg. JERYMY UZCATEGUI.
AFC/JU/AMRT
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