REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas treinta (30) de septiembre de 2016
Años 206° y 157°
ASUNTO: AP31-S-2016-004619
SOLICITANTE ARRENDATARIO: Asociación Civil CENTRO DE DISEÑO DIGITAL, A.C., de este domicilio, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda en fecha 11 de agosto de 2004, bajo el Nro. 20, tomo 1, folio 154, Protocolo Segundo, Tercer Trimestre del año 2004, cuya ultima modificación estatutaria se llevo a efecto según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de fecha 18 de junio de 2012, la cual quedo inscrita por ante la citada Ofician de Registro, en fecha 25 de junio de 2012, bajo el Nro. 12, Tomo 1, folio 62 al 64, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 2012.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE:: ANDRES TROCONIS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.779.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS DE LOCAL COMERCIAL.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, por escrito presentado en fecha 6 de junio 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado ANDRES TROCONIS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.779, mediante el cual procedió a manifestar que su arrendador se ha negado a percibir el canon de arrendamiento, por lo que acude a esta instancia a consignar conforme a la Ley los cánones de arrendamientos respectivos.
En fecha 17 de junio de 2016, se admite la presente solicitud, y se insta a la parte a consignar cheque de gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, para el pago de el canon de arrendamiento aludido en su escrito inicial, para posteriormente remitirlo a la Ofician de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (O.C.C.A.I.), ya que es la oficina encargada de recibir dichos fondos.
En fecha 28 de junio de 2016, el solicitante consigna los cheques correspondientes a los cánones de arrendamientos adeudados.
En fecha 12 de agosto de 2016, el Abogado ANDRES TROCONIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.779, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consignó escrito de transacción privada, suscrito por una parte por el ciudadano CARLOS HERNANDEZ ROURA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.140.332, en su carácter de Director de la sociedad de comercio BARRERAS PREFABRICADAS ALFA, C.A., debidamente asistido de abogado, y por otra parte, por el abogado ANDRES TROCONIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.779, en su carácter de apoderado judicial de asociación civil CENTRO DE DISEÑO DIGITAL, A.C., y solicitó al Tribunal se homologue dicha transacción.
Aprecia este Juzgador que la presente solicitud tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Regularización de Arrendamientos Inmobiliario para el Uso Comercial, en el cual dispone dicha norma que si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas no imputables al arrendador, a la entidad bancaria o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto podrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.
Con base en lo antes expuesto, se observa que la presente solicitud, se concibe como un procedimiento de jurisdicción voluntaria, es decir no contenciosa, puesto que tiene como fin ultimo, únicamente, poner a disposición del arrendatario en cuestión, un medio idóneo y legal para suplir la imposibilidad de consignar los cánones de arrendamientos que adeude, cuando el motivo devenga de causas no imputables a él.
En este sentido, es fácil colegir que no habiendo contradicción en este procedimiento y tampoco la posibilidad de que el Tribunal decrete algún tipo de derecho que afecte a alguna de las partes inmersa en la relación locativa que trate, no se puede llegar a ningún acuerdo dentro del dicho procedimiento.
Asimismo, bien se aprecia que las partes, inmersas en este proceso de naturaleza graciosa, asociación civil CENTRO DE DISEÑO DIGITAL, A.C., quien actúa como arrendatario consignador de los cánones objeto de este proceso, y sociedad de comercio BARRERAS PREFABRICADAS ALFA, C.A., quien actúa como arrendador, con derecho a retirar las consignaciones realizadas, presentaron una transacción, con expresa solicitud de ser homologada por este Despacho, cuando no se esta dirimiendo ningún derecho en este procedimiento susceptible de ser ejecutado, por tanto, como se menciono anteriormente, siendo la naturaleza del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, en la cual no existe la posibilidad de un pronunciamiento que otorgue algún tipo de derechos, mal puede este Tribunal homologar una forma de autocomposicion procesal, que genere cosa juzgada para posibles efectos de ejecución, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado negar la homologación de la transacción presentada.
Como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega la homologación solicitada para la transacción presentada mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2016, y así se decide.
EL JUEZ
Abg. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI
AP31-S-2016-004619
AFC/Ju
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