REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-003443
PARTES: Jenny Carolina Duque Duque y Maria Fernanda Duque Duque, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.683.516 y V-24.220.089 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Leonardo José Vera Duque, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 199.121.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Jenny Carolina Duque Duque y Maria Fernanda Duque Duque, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.683.516 y V-24.220.089 respectivamente, quienes alegan que en fecha 05/03/2016, falleció A-Intestato el ciudadano Hector Antonio Duque Fernandez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.008.015 tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 286 de fecha 05/03/2016, emanada por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas y que era de estado civil Divorciado tal y como se evidencia de Sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por cuanto carece de titulo que las acredite solicitan se les declare como Ünicos y Universales Herederos del ciudadano Hector Antonio Duque Fernandez, antes identificada.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos María Teresa Ruiz Esulpi y y Rosa Julia Perez de Toro, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.719.475 y V-4.245.715, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al De Cujus y a sus hijas y estas son sus Univas y Universales Herederas.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción y Acta de Nacimiento y sentencia de Divorcio, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas ciudadanos Jenny Carolina Duque Duque y Maria Fernanda Duque Duque, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.683.516 y V-24.220., son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano Hector Antonio Duque Fernández, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.008.015 tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 286 de fecha 05/03/2016, emanada por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas y que era de estado civil Divorciado tal y como se evidencia de Sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.,
LA SECRETARIA
|