REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-004452
PARTES: Ángel Parente Oliveira, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.964.710, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 178.149, y quien actúa en su propio nombre.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano Ángel Parente Oliveira, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.964.710, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 178.149, y quien actúa en su propio nombre alegó que en fecha 16/07/2003, falleció Ab-Intestato su padre José Parente Garrido, quien era de nacionalidad Española y titular de la cédula de identidad Nº E-513.181, quien estaba casado con la ciudadana Manuela Oliveira de Parente, y de esa unión conyugal, procrearon dos hijos que llevan por nombre Ángel Parente Oliveira y María del Carmen Parente Oliveira, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 6.964.710 y V-11.937.103 respectivamente tal y como consta de actas de nacimiento marcadas “D” y “E” y por cuanto carece de titulo que los acredite solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano José Parente Garrido, titular d de la cédula de identidad Nº E-513.181.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Heydi Coromoto Puentes Silva, y Carmen Rosa Avendaño Ramirez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4678.955 y V-3.621.099 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y a los ciudadanos Manuela Oliveira de Parente, Angel Parente Oliveira y Maria del Carmen Parente Oliveira, y que les consta que estuvo casado con la ciudadana Manuela Oliveira de Parente y que falleció el 16/07/2003 y que su esposa e hijos son los Únicos y Universales Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción y Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Manuela Oliveira de Parente, Angel Parente Oliveira y Maria del Carmen Parente Oliveira, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-844.458, V-6.964.710, y V-11.937.103 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano José Parente Garrido, de nacionalidad Española y titular de la cédula de identidad Nº E-513.181 tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 531, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital cursante al folio 08 de la presente solicitud. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:10 P.M.
LA SECRETARIA