REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-004809
PARTES: José Perez Chacon, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.108.826 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.902, en su carácter de apoderado de la ciudadana Carmen Cristina Rodriguez Rengifo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.186.953, tal y como consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03/03/2015, anotado bajo el Nº 34, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: José Perez Chacon, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.902.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por José Pérez Chacon, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.108.826 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.902, en su carácter de apoderado de la ciudadana Carmen Cristina Rodriguez Rengifo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.186.953, tal y como consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03/03/2015, anotado bajo el Nº 34, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, quienes alegan que en fecha 10/11/2008, quien falleció la ciudadana María Teresa Rengifo de Rodriguez, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.757.967, tal y como se evidencia de Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, distinguida con el Nº 102, y por cuanto carece de titulo que la acredite solicita se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ciudadana María Teresa Rengifo de Rodriguez, antes identificada.
En fecha 09/08/2016, se tomo declaración a los ciudadanos Antonio José Caraballo Brito, y Gloria Josefina Alvarez de Pieters, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.215.908 y V-3.190.726 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron de vista trato y comunicación al De Cuyus y que tuvo tres (4) hijos de los cuales tres (3) fallecieron y que la solicitante es la Ùnica y Universal Heredera de la De Cujus.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana Carmen Cristina Rodriguez Rengifo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.186.953, es la Unica y Universal Heredera de la De Cujus ciudadana María Teresa Rengifo de Rodriguez, antes identificada tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 102 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) de septiembre de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:15 p.m.,
LA SECRETARIA