REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-001262
PARTES: María Celeste Figueira de Quintal Barros, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-E-81.287.255.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Norialy Romero Gonzalez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.775.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana la ciudadana María Celeste Figueira de Quintal Barros, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-E-81.287.255. en la cual alega que en un terreno Municipal ubicado en las Minas de Baruta, Calle La Pedrera, casa número 151-19-42, Barrio Las Minas de Baruta, Parroquia Las Minas de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, construyó unas bienhechurías cuyas caracteristicas, medidas y demás especificaciones constan en el escrito de solicitud y las cuales tuvieron un costo total de Un Millón e Bolívares (Bs.1.000.000.00) y por cuanto carece de titulo que la acredite solicita se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud. En fecha 22 de junio de 2016, compareció la ciudadana Maira Figuera, titular de la cédula de identidad Nº E-81.287.255, debidamente asistida de la Abogad Norialy Romero, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.775 y desistió del procedimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre el desistimiento formulado por la parte solicitante, considera necesario citar el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 265. “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante ciudadana María Celeste Figueira de Quintal Barros, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-E-81.287.255, desistió del procedimiento en forma pura y simple y dado que el mismo no es contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y por cuanto quien desistió del procedimiento es la solicitante antes identificada este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento formulado de conformidad con la norma anteriormente citada y así se decide.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por la parte solicitante ciudadana María Celeste Figueira de Quintal Barros, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-E-81.287.255.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintiocho (28) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10: 00 A.M.
LA SECRETARIA
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