REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-000327
PARTES: ZOILA ACEVEDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.981.298.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: DIONISIO GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.405.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ZOILA ACEVEDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.981.298, debidamente asistida de Abogado quien alega que es copropietaria por haber adquirido por herencia conjuntamente con los ciudadanos Rosario Estela Rondón Acevedo de Mejías, Nestor Jesús Rondón Acevedo, María de Lourdes Rondón Acevedo de Torrealba y José del Carmen Rondón, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.078.567, V-6.166.812, V-6.893.401 y V-V-550.683, respectivamente, un inmueble constituído por una parcela de terreno y la casa sobre ella construída distinguida con el Nº 25-1, ubicada en la calle la fila, en el sitio denominado “El Triangulo”, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el Nº 01-01-19-U01-009-023-061-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, motivo por el cual solicita se declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 01 de febrero de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte a consignar la cedula catastral.
En fecha 1º de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud.
En fecha 16 de marzo de 2016, se tomo declaración a los testigos ciudadanos Deysi Teresa Moreno Salazar y Javier Eduardo Sanchez Guerrero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.091.607 y V-14.502,143 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los coherederos antes identificados y que la parcela de terreno le pertenecía originalmente a los causantes de los solicitantes y que los solicitantes son los propietarios del inmueble por haberlo adquirido por herencia por transmisiones hereditarias y que ejercer la posesión pacífica, continúa y pública e ininterrumpida sobre el inmueble adquirido.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio a favor de la ciudadana ZOILA ACEVEDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.981.298. y los coherederos ciudadanos Rosario Estela Rondón Acevedo de Mejías, Nestor Jesús Rondón Acevedo, María de Lourdes Rondón Acevedo de Torrealba y José del Carmen Rondón, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.078.567, V-6.166.812, V-6.893.401 y V-V-550.683, respectivamente, un inmueble constituído por una parcela de terreno y la casa sobre ella construída distinguida con el Nº 25-1, ubicada en la calle la fila, en el sitio denominado “El Triangulo”, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el Nº 01-01-19-U01-009-023-061-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, para cuyos fines acompañó junto al libelo de solicitud, copia simple de titulo supletorio, expedido por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, oficio oo1516 de fecha 28/10/1970, certificado de liberación nº 120127 de fecha 08/10/2012, Resolución de fecha 06/08/2012, , Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, certificación de liberación Nº 130086, de fecha 31/05/2015 y testimoniales de los ciudadanos los cuales fueron contestes en afirmar Deysi Teresa Moreno Salazar y Javier Eduardo Sanchez Guerrero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.091.607 y V-14.502,143 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los coherederos antes identificados y que la parcela de terreno le pertenecía originalmente a los causantes de los solicitantes y que los solicitantes son los propietarios del inmueble por haberlo adquirido por herencia por transmisiones hereditarias y que ejercer la posesión pacífica, continúa y pública e ininterrumpida sobre el inmueble adquirido, las cuales se da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante ciudadana de la ciudadana ZOILA ACEVEDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.981.298, y los coherederos ciudadanos Rosario Estela Rondón Acevedo de Mejías, Nestor Jesús Rondón Acevedo, María de Lourdes Rondón Acevedo de Torrealba y José del Carmen Rondón, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.078.567, V-6.166.812, V-6.893.401 y V-V-550.683, respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:10 P.M.
LA SECRETARIA