REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-005505
PARTES: CARLOS RAFAEL ORTIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.395.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN C. SALAS G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.402.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano Carlos Rafael Ortiz Gonzalez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.395, debidamente asistido de abogado mediante el cual alega que sobre un lote de Terreno Municipal, localizado en las Minas de Baruta, Calle el Mirador, sector Colegio Américano Nº 151-3918, piso 02 Apto 2B, punto Minimo de Coordenadas REGVEN 1.156.000-1.156 de latitud Norte y 734 300-734.400 de longitud Este y cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud construyó un inmueble por sus propios medios cuyas caracrtericas son las siguientes: frente mide 9 mts y de fondo 12mts, ubicada en el piso 2, apartamento 2B, y el cual tiene tres habitaciones, 2 baños, 1 cocina, 1 lavandero, 1 comedor y 1 tanque y por cuanto carece de titulo solicita se declare titulo a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2016, se le dio entrada a la solicitud y se instó a consignar autorización del Municipio.
En fecha 08 de agosto de 2016, se admitió la presente solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2016, se tomo declaración a los testigos ciudadanos MARIA CRISTINA PAREDES RIVERA y NEIGLIS DEL CARMEN ROSALES VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.906.824 y 15.488.167 respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se declare titulo supletorio a su favor sobre unas bienhechurías construídas en un lote de Terreno Municipal, localizado en las Minas de Baruta, Calle el Mirador, sector Colegio Américano Nº 151-3918, piso 02 Apto 2B, punto Minimo de Coordenadas REGVEN 1.156.000-1.156 de latitud Norte y 734 300-734.400 de longitud Este y cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud construyó un inmueble por sus propios medios cuyas caracrtericas son las siguientes: frente mide 9 mts y de fondo 12mts, ubicada en el piso 2, apartamento 2B, y el cual tiene tres habitaciones, 2 baños, 1 cocina, 1 lavandero, 1 comedor y 1 tanque y para ello promovió las testimoniales de los ciudadanos . Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos MARIA CRISTINA PAREDES RIVERA y NEIGLIS DEL CARMEN ROSALES VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.906.824 y 15.488.167 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante desde hace varios ocho años y que les consta que construyó dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtió la cantidad de Bs.8.000.000,00 de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del solicitante ciudadano CARLOS RAFAEL ORTIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.299.395, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016). 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:30 P.M.
LA SECRETARIA
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