REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de Septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2015-005331
SOLICITANTES: MARCELINO CAMACHO MAYORA y YAMILEX JOSEFINA TORRES CUMANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.417.904 y V-9.482.309, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: THANIA LISSET CAMACHO MAYORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.273.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil Quince (2015), mediante el cual los ciudadanos MARCELINO CAMACHO MAYORA y YAMILEX JOSEFINA TORRES CUMANA, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio THANIA LISSET CAMACHO MAYORA, antes señalada, solicitaron la Separación de Cuerpos.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Once (2011), por antela Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital,según consta del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 29, del libro de matrimonios correspondientes al año 2011.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombre YAIMAR CLARA INES CAMACHO TORRES y DENNYS ROSSMAR CAMACHO TORRES, y adujeron que no adquirieron bienes en común producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su últimodomicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal El Valle, Bloque 04, Piso 10, Apartamento (10-01).
Por auto de fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Quince (2015), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince (2015), compareció la ciudadano MARCELINO CAMACHO MAYORA, debidamente asistido por la abogadoTHANIA LISSET CAMACHO MAYORA, quien mediante diligencia confirió poder apud-acta a la referida abogado
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2016, comparecióla ciudadana YAMILEX JOSEFINA TORRES CUMANA, debidamente asistida por la AbogadaTHANIA LISSET CAMACHO MAYORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº218.273, quien mediante diligencia solicitaron el decreto de la conversión de divorcio.

Capítulo II
DE LAS PRUEBAS

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, en fecha cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Once (2011), por antela Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARCELINO CAMACHO MAYORAy YAMILEX JOSEFINA TORRES CUMANA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil de la Parroquia El Valle. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de las ciudadanas YAIMAR CLARA INES CAMACHO TORRES y DENNYS ROSSMAR CAMACHO TORRES. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une con los solicitantes.

-III-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el Doce (12) de Junio del Año Dos Mil Quince (2015), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO:No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO:El artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes; y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente Y así se decide.

-IV-
DECISION

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero:CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanosMARCELINO CAMACHO MAYORA y YAMILEX JOSEFINA TORRES CUMANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.417.904 y V-9.482.309, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Once (2011), por antela Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital,según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 29, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Segundo: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes.
Tercero: se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Cuarto: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el treinta (30) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio

Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez





LAV/JP/ge-.