REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2016
206° y 157°

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL., inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificaciones y refundidos en un solo texto constan de asiento, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, tomo 203-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00002961-0

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMADO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 28.406 y 38.267, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS UN NUEVO HORIZONTE C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, distrito Capital inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2011, bajo el Nº 24, Tomo 200-A, con Registro Fiscal (RIF) Nº J-317253841, representada en la persona de su Presidente ciudadano JAIRO ANTONIO ROSALES HERNANDEZ, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº.- V.-16.039.852 y su Vicepresidente EDITH ALDANA PACHECO, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-19.201.007, en su carácter de deudora principal y estos dos últimos en su propio nombre como fiadores principales y solidarios.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado en autos.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)


ASUNTO: AP31-M-2015-000020

DE LAS ACTAS PROCESALES

Visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta por los Abogados en ejercicio ARMADO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 28.406 y 38.267, respectivamente., actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de Febrero de 2015, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 12 de Febrero de 2015, este Tribunal le da entrada y ordeno anotarlo en los Libros respectivos, siendo admitida en fecha 19 de Febrero de 2015.

En fecha 06 de Marzo de 2015, compareció el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó fotostatos para librar compulsas a la Parte Demandada.

En fecha 13 de Marzo de 2015, compareció el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los fotostatos faltantes para librar compulsas a la Parte Demandada y abrir Cuaderno de Medidas.

En fecha 13 de Marzo de 2015, compareció el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil para la citación de la Parte Demandada.

En fecha 19 de Marzo de 2015, se dictó auto ordenando librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 28 de Abril de 2015, compareció el Alguacil adscrito a este Juzgado EDGAR ZAPATA, quien consignó compulsas sin cumplir, libradas a la Parte Demandada, ya que no ubicó la dirección de los mismos.

En fecha 02 de Julio de 2015, compareció el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó a este Juzgado librar oficios al SENIAT, SAIME y CNE a los fines de informar sobre la dirección exacta de la Parte Demandada.

En fecha 10 de Julio de 2015, se dictó auto ordenando librar los oficios respectivos a los fines de informar sobre la dirección exacta de la Parte Demandada.

En fecha 22 de Julio de 2015, compareció el Alguacil adscrito a este Juzgado JAIRO ALVAREZ, quien consignó recibido del oficio librado al SAIME.

En fecha 22 de Julio de 2015, compareció el Alguacil adscrito a este Juzgado JAIRO ALVAREZ, quien consignó recibido del oficio librado al CNE.

En fecha 03 de Agosto de 2015, compareció el Alguacil adscrito a este Juzgado EDGAR ZAPATA, quien consignó recibido del oficio librado al SENIAT

En fecha 22 de Septiembre de 2015, se dictó auto ordenando agregar oficio recibido del SENIAT

En fecha 14 de Octubre de 2015, se dictó auto ordenando agregar oficio recibido del SAIME

En fecha 27 de Octubre de 2015, compareció el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó a este Juzgado el desglose de las compulsas y citar a la Parte Demandada en la dirección suministrada por el SENIAT.

En fecha 29 de Octubre de 2015, se dictó auto ordenando el desglose de las compulsas y entregarlas al Alguacil.
En fecha 14 de Octubre de 2015, se dictó auto ordenando agregar oficio recibido del SAIME

En fecha 30 de Octubre de 2015, se dictó auto ordenando librar comisión a un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza del Estado Miranda.

En fecha 13 de Noviembre de 2015, se dictó auto ordenando agregar oficio recibido del CNE


En fecha 22 de Septiembre de 2016, compareció el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia DESISTIO de la acción por cobro de bolívares y solicitó se declare como cosa juzgada.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento de la Demanda presentado hace las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora rectifica y reconoce que el desistimiento realizado por la parte actora se trata de un desistimiento de la demanda y no de un desistimiento del procedimiento.


En efecto, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


Y revisada la doctrina, de la cual se cita al Doctor Ricardo Henríquez La Roche, en su libro de las Instituciones del Derecho Procesal, cuando explana:


“Desistimiento de la Demanda: Este nombre que la ley ha dado al acto dispositivo equivalente al abandono del interés sustancial, no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende; de modo que el desistimiento de la demanda, sería, en este sentido, el retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancia. Sin embargo, como este es justamente el efecto que produce el desistimiento del procedimiento, según veremos, y ambos actos de autocomposición están previstos distintamente en el Código, debe colegirse que lo que le caracteriza son los efectos consuntivos para la litis en el caso del llamado desistimiento de la demanda, y por ello debe entenderse la demanda en su sentido primario, como sinónimo de súplica, petición reclamo, pretensión. El desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión (omissis).


Asimismo, con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:


“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.…”.


El Desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, lo cual impide volver a ejercerla de nuevo, y no así el desistimiento del procedimiento el cual sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo, siendo doctrina reiterada que el mismo no requiere el consentimiento de la parte contraria, configurándose un derecho potestativo exclusivamente de la parte actora, en tal virtud esta Sala de Juicio considera que la opinión de la parte actora (...), no afecta de ninguna forma a la parte demandada(...) de desistir de la demanda.


Ahora bien, esta juzgadora observa: que el desistimiento de la demanda formulado por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, tal como se desprende del poder autenticado por la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de Enero de 2012, anotada bajo el Nº 09, Tomo 13, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA suscrito por el RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 38.267, respectivamente., actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes plenamente identificado.


SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del caso y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean requeridas por las partes, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ADRIANA PLANAS

En la misma fecha, siendo la : p.m. se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento Nº____del Libro Diario de éste Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ADRIANA PLANAS

MCCM/AP/Tom*
ASUNTO: AP31-M-2015-000020